lunes, 24 de enero de 2011

Notas sobre la Concepción Egológica del Derecho

Nancy Chamorro Mauricio

Introducción al tema

La concepción Egológica del Derecho, fue una de las expresiones del movimiento culturalista latinoamericano que más interés suscitó dentro del paisaje filosófico de la ciencia jurídica. Se originó en la Argentina, en 1940, a través de la obra del profesor Carlos Cossio y de sus numerosos discípulos, entre los que se destacaron: Ambrosio Gioja, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José Vilanova, Enrique Aftalión.

La Teoría Egológica encuentra su fundamento para el desarrollo de la Filosofía de la Ciencia del Derecho, en la Fenomenología de Husserl y la Filosofía existencial de Heidegger, especialmente en el concepto de libertad metafísica, como rasgo esencial del hombre, además de la constante preocupación epistemológica que heredó del Pensamiento Kantiano, y, en el plano estrictamente Filosófico-Jurídico, la Teoría Pura de Hans Kelsen, que asimiló en su totalidad y la redujo a una pura lógica jurídica formal.

El profesor Carlos Cossio, publico un trabajo en el cual, enfrenta su llamada “Teoría Egológica”, de la cual es autor, a la Teoría Pura del Derecho, con el propósito de demostrar la superioridad de la primera sobre la segunda. Es obvio que todo e! mundo considera que su propia teoría es la mejor, de no ser así, ninguno la defendería. No obstante a ello, Cóssio creyó necesario no solamente apoyar la superioridad de su teoría en argumentos objetivos, sino además vincular su polémica contra la Teoría Pura del Derecho.

Carlos Cossio llega a su tesis de que, el Derecho no es norma o sistema de normas, como afirma la Teoría Pura del Derecho, sino más bien una “conducta”, sobre la base de un procedimiento que él llama “Intuición Jurídica”. Esta intuición jurídica la presenta como parte de una teoría general de la cultura, puesto que él insiste muy acentuadamente en que, la teoría egológica, “no puede dudar que el Derecho es cultura”.

Según esta teoría, cultura es todo hacer del hombre, en tanto que el hombre obra según juicios de valor. Pero por cultura no ha de entenderse sólo el obrar, como la actividad del hombre, sino también los “resultados producidos” por él: la actividad de un escultor y la estatua creada por él. Este dualismo, el obrar y su producto, lo comprendemos nosotros en la unidad de la vida plenaria, a diferencia de la vida biológica, tan pronto como planteamos el problema de la cultura, en el plano existencial.

En el mundo la Egología es una escuela, en las Universidades europeas, en las americanas, en el Este y el Japón se estudia y enseña la Teoría Egologica en todas sus dimensiones filosóficas y jurídicas. Carlos Cossio fue uno de los hombres peculiares que los siglos atesoran para mostrarlos cada tanto. Al igual que Husserl, Heidegger y Kant, Cossio jamás polemizo bajo el tapete de la filosofía, ni se dejó seducir por las sagacidades académicas, que con toda facilidad distribuyen tronos y laureles.

En 1956 Carlos Cossio fue privado de su cátedra por un gobierno militar. Siendo ese uno de los motivos para que dicho jusfilosofo guarde silencio por muchos años. Desde entonces es un maestro del Derecho que enseña en reuniones privadas y en seminarios de especialización, estando a que en Argentina le negó una cátedra.

La Teoría Egológica – una nueva sistemática

La Teoría Egológica Jurídica, obtuvo dos logros elementales que enriquece como ningún otro sistema contemporáneo, al pensamiento filosófico y científico. Por un lado, fortalece todo el esqueleto de la ciencia del Derecho como ciencia particular, y por otro lado, asume la continuidad filosófica de la fenomenologia constitutiva (egologica), entendiéndose ésta como una ciencia que se ocupa de la conciencia, con todas las formas de vivencias, actos y correlatos de los mismos, una ciencia de esencias que pretende llegar sólo a conocimientos esenciales y no fijar, en absoluto, hechos. La teoría egologica se instala en el mundo, como una filosofía latinoamericana legitima.

Las dimensiones originarias históricas que la egología ofreció a la ciencia del Derecho en el momento de su aparición fueron:

1.- Que logro consustanciarse con la más talentosa lógica jurídica de Hans Kelsen, señalándole su lugar en la ciencia del Derecho, ofreciendo una nueva sistemática de la filosofía del Derecho; y,

2.- Que nació en una comunidad científica y filosófica universalmente comprometida con una crisis magnifica.

La especulación de la jusfilosofia tradicional giraba en torno de dos problemas: El problema de la esencia del Derecho, que el neocriticismo creía resolver como un problema de concepto; y, El problema de la justicia pura, que la misma escuela reducía a una cuestión de idea de justicia.

La filosofía egologica rechazó la posibilidad de limitarse como una filosofía del Derecho. La tarea primordial era quitarle las fronteras impuestas a la jusfilosofia, para que fuese una filosofía de veras, y no una forma mas para investigar los hechos jurídicos, pues para eso están los juristas, científicos que necesitan de una filosofía que sustente su ciencia.



Cossio desarrollo una Nueva Sistemática de la Jusfilosofia. En ella se realiza:

a).- Una reflexión esencial sobre el objeto de la ciencia del jurista. Una Ontología jurídica.

b).- Una investigación sobre el estilo de pensamiento que ejercitan los juristas. Una lógica jurídica formal.

c).- En seguida se advierte que aquello que el jurista conoce y de cómo lo conoce, cabe investigar cuando lo conoce, a partir de la lógica jurídica trascendental.

d).- Por último, el dato elemental que ofrece la ciencia del Derecho, es la experiencia jurídica, que no es otra cosa que la experiencia humana, la cual consiste en conducta de individuos. Investigar que conduce a toda conducta humana, quien por el solo hecho de ser, se desarrolla valorando su existencia en un ser estimativo. Era imprescindible entonces una teoría del valor: La Axiología jurídica.



Es ésta pues, la nueva sistemática que hizo dar un giro fundamental, al modo de filosofar sobre el Derecho.



Para llegar a obtener un esquema claro acerca de la egología y de su significado epistemológico, hacen falta algunos pasos previos: Hablamos sobre la confusiones teoréticas que los científicos y epistemologos supieron conseguir, para distinguir entre distintos tipos de conocimiento: cual debe asumir el jurista y cual el jusfilosofo.



El científico conoce, no se detiene en cuestionar si el conocimiento es posible. Con el origen de la Academia de la epistemología, muchos científicos y otros estudiosos de la ciencia se han dado la tarea de devenir epistemólogos con asombrosa facilidad. Para asumir responsablementente la tarea del filosofo, hay que filosofar, no queda otra alternativa, pero no se trata de filosofar sobre ideas ya filosofadas, o de repetir una sistematica bien aprendida, sino filosofar sobre ideas originales.



Por ejemplo desde Ulpiano se viene repitiendo alegremente que la Justicia, es “la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual su derecho”, pero cual es ese derecho. Para Santo Tomas, la Justicia es “una virtud por medio de la cual, cada uno tiene lo suyo”. Platon define la Justicia como “dar a cada uno lo que se le debe”. Sea como fuere la definición no vale por el valor de su inspirador, sino por la verdad que como concepto contuviera.



En la historia de la ciencia, hay una suerte de congestión de definiciones semejantes de la Justicia, cada cual mas metafísica y condenada a la realidad. Así andando por los intentos de definir la Justicia y el Derecho, llegamos fácilmente a Kelsen, quien le resolvió muchos problemas a la lógica jurídica, pero le creo un gran problema a la jusfilosofia.



Fue Hans Kelsen quien realizo el aporte mayor a la ciencia del derecho, ofreciendo una clara definición de la norma jurídica como juicio hipotético. La lógica de las ciencias naturales fue reemplazada por la lógica hipotética (dado A, debe ser B), quedando sin embargo sin claridad, el verdadero concepto que el “deber ser kelseniano” asumía como posibilidad axiológica.



En efecto, este “deber ser” para Kelsen, no era mas que la expresión de una hipótesis de conducta antijurídica, para la cual “debe ser” una sanción determinada en esa misma norma. Resultaba así, un mero nexo gramatical.



Kelsen vio a su “deber ser”, como una forma adecuada para expresar obligatoriedad, una manera consistente de resolver la relación que debía mantener la sanción como consecuencia, con la conducta ilícita como antecedente necesario.



Como es sabido Hans Kelsen ofreció en Buenos Aires, cuatro conferencias, invitado por el profesor Carlos Cossio, quien en el año de 1949 era el titular de la Cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Buenos Aires, dichas conferencia provocaron la célebre polémica conocida como “Cossio contra Kelsen”, en la cual el maestro argentino desarrollo una tesis egologica, que incorporaba los aportes kelsenianos, para llegar mucho mas allá.



Lo cierto es que sólo entontes se mostró el verdadero relieve que el “deber ser kelseniano” tenia y tiene para la ciencia del Derecho, y lo mas curioso es que el descubrimiento lo hizo Cossio, señalando que éste “deber ser kelseniano” no sólo se trataba de una mera imputación gramatical, sino de una nueva categoría lógica novedosa, que venia a revolucionar para siempre el concepto de norma jurídica. El deber ser lógico no tiene una mera significación coactiva, sino que implica una definición categorial.



“El debe ser” fue realmente descubierto por Kant, para distinguir la autonomía del mundo moral frente a la naturaleza mecánica. Con esto Kant trazaba una línea entre lo que es, como ser que carece de valor, y lo que debe ser, por un intrínseco valimiento, algo que merecería llegar a ser. Kelsen quien utilizo ésta teoría Kantiana, no llego admitir que “el deber ser kelseniano” se constituía en una nueva lógica, expresó que la única lógica que puede admitirse como tal, era la lógica aristotélica.



La Teoría Egologica viene a descubrir en “el deber ser kelseniano”, una lógica opuesta tanto a la lógica aristotélica del ser, como a la lógica del deber ser axiológico. Advierte el profesor Carlos Cossio que, para llegar a la total inteligencia de la concepción egologica del Derecho, es necesario un adecuado conocimiento de Kant, Husserl y Heidegger, además de Kelsen. Quienes no posean ese conocimiento filosófico propedéutico, han de limitarse a captar la idea egologica en forma mas o menos deficitaria. La línea de la filosofía señalada, es algo más que el antecedente inmediato de la egologia, es una llave para su comprensión, imprescindible para asumirla en toda su dimensión jurídica y filosófica.



La fenomenologia husserliana resulta fundamental para entender lo que en la egología obra como tributaria de ella, y lo que en ella aparece para innovar en el campo fenomenológico. La egologia se inscribe en el extremo de la fenomenologia existencial, como continuación de ese pensamiento en la filosofía general. La obra de Carlos Cossio no sólo debe verse como el aporte de un jusfilosofo a la teoría general del Derecho, sino como el aporte de un filósofo a la Filosofía como ciencia estricta, adelantándose a lo que ha de estudiarse como pensamiento trigo lógico Husserl-Heidegger-Cossio.



En el mundo que Husserl llamo “natural”, el Yo, acepta la existencia de las cosas trascendentes: Las cosas son sin mas, son en si, son por si mismas y no cabe preguntarse porque son, o mejor aún, no cabe siquiera sospechar que quizá no fueran. En el mundo natural, el hombre no esta en condiciones de suponer que acaso las cosas no sean, las acepta como algo que les es dado, algo existente. Esta tesis del Yo natural se concreta en la frase de Husserl “Yo y mi mundo circundante”, es la actitud en la cual nos hallamos espontáneamente cuando vivimos, delante de nosotros encontramos, sin ningún esfuerzo, al mundo y a las cosas del mundo.



Husserl descarta a muchos filósofos de la historia de la filosofía, y solo menciona y estudia a unos pocos, pues porque el fenomenólogo ha de dirigirse exclusivamente a los fenómenos, a las cosas que ahí están, desnudas de todo, inmediatas y objetables, para Husserl las investigaciones históricas son innecesarias, pero no inútiles, sirven como método para llegar a la fenomenologia.



La Egologica como ciencia estricta, al igual que la teoría de la conducta, no se limita a nutrir a la ciencia del Derecho, en tanto ella estudia conductas humanas vivientes. La egologia como filosofía permite mostrar la onticidad de los fenómenos, y como Teoría tuvo mucha repercusión, alcanzando dimensiones insospechadas, sus ideas circulan tanto en ingles, en francés, italiano, en alemán y hasta en yugoslavo.