domingo, 3 de febrero de 2013

El Rol del defensor en un proceso de extradición

Foto: Andina.com.pe
Dra. Elizabeth Antonieta Moreano Sisley


Uno de los temas mas complicados para la defensa, es el enfoque que se debe dar a la intervención del defensor en un proceso de extradición.

¿Qué es la extradición?

Esta institución corresponde a un “Proceso fundado en un Tratado, en la costumbre o en la promesa de reciprocidad, regulado por la Ley interna, a través del cual un Estado solicita a otro que le entregue una persona, fugitiva de aquel, que este siendo procesada o ya condenada en razón de un delito, al cual se aplique la ley del Estado requirente, con el fin de que en este último se instruya su proceso o cumpla la pena” (Joao Marcelo de Araujo Junior. “Acerca del concepto de extradición”. http://iddesconsulta.blogspot.com)

El Tribunal Constitucional lo define asi:
“La extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.
Es decir, por virtud de ella, un Estado hace entrega de un reo o condenado a las autoridades judiciales de un homólogo, el cual lo reclama para la culminación de su juzgamiento o eventualmente para el cumplimiento de la pena.” (Exp. N.° 3966-2004-HC/TC. Enrique José Benavides Morales)

Clases de Extradición:

Siguiendo al Tribunal Constitucional vamos a describir los diferentes tipos de extradición
Tipos de extradición

La extradición activa
Es la mas conocida. Es aquella en donde un Estado es el sujeto requiriente, es decir, aquél en cuya jurisdicción recae la investigación y represión del delito imputado al individuo extraditable o extraditurus. 

La extradición pasiva        
Es aquella en donde un Estado es el requerido. En este caso, carece de relevancia que  el sujeto solicitado tenga la calidad de residente, turista o mero transeúnte en el territorio nacional.

Extradición primaria
Es aquella en donde el Estado requiere por primera vez la remisión o entrega de un individuo.

Extradición renovada
Es aquella en donde el Estado requiere nuevamente la remisión o entrega del individuo, como consecuencia de su fuga luego de haber sido extraditado, a efectos de culminar el juzgamiento o dar cumplimiento efectivo a la condena impuesta.

Extradición ampliada
Es aquella en donde el Estado solicita se le permita adicionalmente juzgar por un delito primigeniamente no consignado en la solicitud de extradición.

Reextradición
Es aquella que se presenta cuando un Estado requiriente, tras haber conseguido la entrega de un individuo, se ve requerido por un tercer Estado a una situación homóloga, por haber cometido este mismo individuo un delito dentro de éste en fecha anterior al perpetrado en su jurisdicción. 

Cuasi extradición
Es aquella que se presenta en el caso de los marinos, desertores o delincuentes que se refugian en navíos anclados en un puerto bajo su jurisdicción.

Extradición procesal o de imputado
Es aquella cuyo objeto consiste en la entrega del extraditable para su enjuiciamiento.

Extradición ejecutiva o de condenado
Es aquella cuya finalidad es hacer que el extraditable cumpla una condena previamente impuesta.

Principios de la extradición

Principio de Reciprocidad: opera cuando no hay un Tratado de la materia que vincule al Estado que solicita al extraditable con el Estado peruano. Requiere que exista un ofrecimiento

Principio de la Doble Incriminación: exige que el hecho o hechos sean considerados delitos en ambas legislaciones.

Principio de la Especialidad: la extradición solo autoriza a juzgar por los delitos que fueron materia de la solicitud y no por otros que no hayan sido expresamente solicitados

Principio del Aut dedere aut judicare: que establece el compromiso del Estado requerido de procesar a la persona reclamada cuando no puede extraditarla a fin de evitar la impunidad. Opera en casos muy especiales, solo cuando el motivo de denegación no haya sido por que el Poder Judicial se pronunció contra la extradición.  Generalmente es por motivos de nacionalidad.

La defensa de un extraditable

La extradición es un campo del derecho penal internacional poco conocido, por ende las actitudes de la defensa se basan en cuanto conoce el abogado sobre este tema y la información con la que cuenta para enfrentar un pedido de extradición.

Normalmente observamos que el abogado defensor asume cualquiera de estos roles:
-    es un observador pasivo y deja hacer al juez y al juez.
-    es un cuestionador que trata de demostrar por todos los medios que un cliente es inocente y una víctima de la justicia.

Los dos casos son formas comunes de desarrollar una defensa en un proceso de extradición.

La intervención pasiva
El abogado defensor, se limita a acompañar al cliente, no cuestiona las pruebas que pueden presentarse, no verifica plazos y asume que el juez y el Fiscal dominan la materia. Es la más común de las intervenciones y si bien es cierto que no hay mayor margen para la defensa tampoco se trata que la actitud deba de ser pasiva. El abogado es el colaborador del juez en el proceso pero no su subordinado. Esta actitud es perjudicial a la larga porque puede permitir convalidar errores en la tramitación.

La intervención cuestionadora
El abogado defensor, defiende al extraditable tratando de demostrar que es inocente de los cargos que se le imputa, para ello trata de presentar cuantas pruebas considera que sean necesarias para acreditar la inocencia de su defendido. Esta actitud también es perjudicial para el patrocinado por que le da una falsa esperanza respecto a su proceso de extradición.
Este tipo de defensa peca por falta de idoneidad por no comprender lo que es básico: el juez que ve la extradición no juzga la culpabilidad

La actitud del defensor

En primer lugar debemos tener presente que la extradición esta regida por los Tratados de Extradición y por el Libro Séptimo del Código Procesal Penal en caso que no exista Tratado.

Por esta razón, es conveniente que el abogado tenga a la mano el Tratado que el Perú haya celebrado con el país que solicita la extradición.

El Tratado lo podemos visualizar en la paginas siguientes: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ingresar al SPIJ y encontrará el texto),  Ministerio de Relaciones Exteriores (con datos de cuando fue suscrito, ingresar al archivo de Tratados) Poder Judicial (buscar el link de cooperación judicial internacional) o en el blog “Inter Consultas” (encontrará el texto mas la información de suscripción y vigencia o advertencia que aun no entra en vigencia) (sugiero este blog por que además del texto tiene buenos datos y es dirigido por el Dr. Alberto Huapaya, reconocido especialista en la materia)

El Tratado nos dirá si el delito es extraditable, es decir, si el Tratado dispone que la extradición solo procede por determinados delitos, con lo que solo tendríamos que verificar si el delito del patrocinado esta dentro de esos delitos.
También nos puede decir que solo son extraditables los delitos que superen el mínimo de pena de un año o dos.

Luego de verificar esta situación, pasamos a verificar si es que no hay problemas de homonimia.  Hay que descartar una posible homonimia y falta de datos de identificación.

Si no hay mayores datos de identificación podemos pedir la libertad de nuestro patrocinado.

En la Audiencia se preguntará a nuestro patrocinado si es que se allana a la extradición.
En esta etapa es importante un dialogo sincero con nuestro patrocinado y sopesar la gravedad o poca gravedad del delito imputado. Si se trata de un delito menor que puede tener libertad, le podríamos informar de estas posibilidades y decirle que le convendría acogerse a la extradición simplificada, allanándose al pedido. Esta decisión compete a la persona que estamos asesorando y no podemos exigirle tomar esa decisión.

Si nuestro patrocinado es extranjero, tenemos que pedir que se le nombre interprete, por que tiene derecho a comparecer a juicio en su propio idioma.

Tenemos que verificar el cumplimiento de los plazos para formalizar el pedido de extradición. Los plazos no son iguales y cuando vencen lo que corresponde es que le otorguen la libertad al extraditurus. Tenemos que ser celosos observadores de estos plazos por que nos pueden permitir conseguir una libertad.

En cuanto al delito: es importante que verifiquemos si la conducta penal en abstracto podría ser considerado delito también en el Perú, si el delito por el cual se busca al patrocinado esta contemplado como delito en el Perú y si no hay una causal de exención (por ejemplo el robo entre cónyuges), esto desde luego, después de descartar que el Tratado no contenga una lista de delitos por los cuales solamente se puede pedir la extradición.

En otras palabras, no debemos tener una conducta pasiva ni una conducta  que le de falsas esperanzas al patrocinado, sino una intervención responsable que le permita ejercer sus derechos