miércoles, 25 de enero de 2012

Análisis del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile

Dra. Elizabeth Antonieta Moreano Sisley

El Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile esta próximo a entrar en vigencia, luego que se produzca el intercambio de instrumentos de ratificación. Es ocasión entonces de hacer un recuento de su negociación y los alcances que tendrá este nuevo instrumento internacional.

1- Concepto de Traslado Internacional de Personas Condenadas

En el documento “Guía de Buenas Prácticas para el Traslado de Personas Condenadas
o Sujetas a Medidas de Seguridad.” Se le define de la siguiente manera: “Es el traslado de una persona condenada por la Justicia del Estado remitente para el cumplimiento del resto de la pena o medida de seguridad en su país de origen o de su residencia regular y permanente.”1

El traslado internacional de personas condenadas puede solicitarse en base a un Tratado o invocando el Principio de Reciprocidad, tal como lo permite nuestra legislación en el artículo 508° del Nuevo Código Procesal Penal:

“Artículo 508 Normatividad aplicable.-

1. Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos.

2. Si existiere tratado, sus normas regirán el trámite de cooperación judicial internacional. Sin perjuicio de ello, las normas de derecho interno, y en especial este Código, servirán para interpretarlas y se aplicarán en todo lo que no disponga en especial el Tratado.”

En el caso de los traslados hacia y de Chile, la base legal para solicitarlos será el Tratado.

Este Tratado permite, de acuerdo con la definición glosada que una persona condenada por la justicia de Perú o Chile, pueda ser trasladada a su país de origen para el cumplimiento del resto de la pena.

El objetivo de esta institución, desde el punto de vista de cada una de las Partes es como lo expone el Senado chileno:
“cuyo objetivo es permitir que los nacionales condenados en el país vecino puedan cumplir sus sentencias en su medio social de origen.”2

2.- Periodo de negociaciones

Negociar este Tratado ha tomado  20 años, conforme lo relata la página on line del senado chileno:“Cabe recordar que, en el año 1991, se iniciaron entre ambos Gobiernos las negociaciones tendientes a celebrar un Tratado que regulara la posibilidad de que las personas nacionales condenadas por el otro Estado, pudieran  cumplir sus penas en el Estado de origen.”3

3.- Suscripción del Tratado y perfeccionamiento interno

Luego de tan dilatado proceso de negociación, el “Tratado sobre Traslado de Personas condenadas entre la República del Perú y la República de Chile”, finalmente “se suscribió en Lima, el 25 de noviembre de 2010 en un acto ceremonial en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno, dentro del marco de la visita del Presidente de Chile, Sebastian Piñeira. Por el Perú la suscripción corrió a cargo de la Ministra de Justicia Rosario Fernández, y por la parte chilena, el señor Embajador Fabio Vío.”4

Sin embargo, a pesar que el periodo de negociación, históricamente fue muy largo, ateniéndonos a lo informado por la parte chilena, una vez suscrito, su aprobación ha sido más rápida y unánime.

El Boletín Nº 7569-10 del Senado chileno explica su aprobación por este país:

“CONVENIO CON PERÚ SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS
Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el "Tratado entre la República de Chile y la República del Perú sobre traslado de personas condenadas", suscrito en Lima, el 25 de noviembre de 2010. (Boletín Nº 7.569-10)”
Entre las razones que sustentaron el Tratado, merece remarcar lo sustentado en el proceso de perfeccionamiento por parte de las autoridades chilenas
“El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que éste elimina la vía diplomática como medio para la realización de las comunicaciones entre los servicios involucrados en el traslado de las personas condenadas, facultando a los respectivos Ministerios de Justicia para tal efecto como, asimismo, permite la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones entre ambos países.
Hizo presente, del mismo modo, que este Tratado tiene un impacto dramático y beneficioso para nuestro país, ya que la cantidad de reclusos peruanos en Chile alcanza a 851 personas y, por el contrario, los chilenos condenados en Perú alcanzan a 18, por lo cual la aprobación de este acuerdo se considera un importante avance en contra del hacinamiento carcelario en el país y todo lo que ello implica.
Por su parte, los Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Tratado, reconociendo la conveniencia que importa la reducción de la población penal en nuestras cárceles.”5

En el Congreso peruano, la aprobación también fue unánime:
“Lima, dic. 14 (ANDINA). El pleno del Parlamento aprobó hoy por unanimidad una resolución que permitirá a los ciudadanos de Perú y Chile condenados, ser trasladados a sus países de origen en caso sean condenados
El pleno del Congreso aprobó hoy por unanimidad la Resolución Legislativa del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre las repúblicas del Perú y Chile." 6


Por la parte peruana, el proceso de perfeccionamiento  ha sido el siguiente:

Mediante Resolución Suprema N° 205-2011-RE, del 9 de junio de 2011, se resolvió remitir al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado, para su aprobación, la que se efectuó con Resolución Legislativa N° 29826, cuyo artículo único decía:

“Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa.
Apruébase el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 25 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.”
Finalmente por Decreto Supremo N° 003-2012-RE  se ratificó el "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile".
En cuanto a Chile, el estado del perfeccionamiento interno, siguiendo al Boletín del Senado chileno, es el siguiente:
“N° Boletín:   7569-10 
Título:   Acuerdo sobre Traslado de Personas condenadas entre las Repúblicas de Chile y del Perú, suscrito en Lima, el 25 de noviembre de 2010. 
Fecha de Ingreso:   Martes 5 de Abril, 2011
Iniciativa:   Mensaje Tipo de proyecto:   Proyecto de acuerdo
Cámara de origen:   C.Diputados  Urgencia actual:   
Etapa:   Trámite de aprobacion presidencial
Subetapa:   En espera de promulgación”7

Queda pendiente aún el respectivo canje de los instrumentos de ratificación entre las Partes, conforme al Artículo XXII del Tratado, luego de lo cual, pasado treinta (30) días, el Tratado entrará en vigor.
4.- Aspectos principales del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile, comentados por artículo.

Preámbulo

Aunque sin este nombre, el introito del Tratado, es decir, el Preámbulo del Tratado, expone la finalidad del traslado: facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas; para ello el mecanismo es darle a “los extranjeros privados de su libertad, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen”

Artículo I

DEFINICIONES
 A fin de una mejor comprensión y ejecución del Tratado, el artículo I establece un glosario de términos, que se trascribe a continuación:

"SENTENCIA", significa la decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de libertad.
"NACIONAL", con relación a la República del Perú, se referirá a cualquier persona a quien la Constitución Política le atribuya la nacionalidad peruana. Con relación a la República de Chile designará a la persona que conforme a la Constitución Política y las leyes de su país, le atribuya tal condición.
"PERSONA CONDENADA", designará a una persona que esté cumpliendo una condena, no sujeta a posterior impugnación.
"ESTADO RECEPTOR", designará al Estado al cual la persona condenada puede ser trasladada o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.
"ESTADO TRASLADANTE", designará al Estado que haya impuesto una condena y del cual la persona condenada pueda ser trasladada o lo haya sido ya.
"CONDENA", designará cualquier pena o medida privativa de libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institución en el Estado Trasladante, que se haya dictado por un órgano judicial, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal.”

Articulo II

PRINCIPIOS GENERALES

Se destaca:

Declaración de la más amplia colaboración: conforme a las tendencias de la cooperación judicial internacional las Partes expresan su compromiso de la más amplia colaboración
Base legal: El Tratado se constituye en la base legal para que una persona condenada en uno de los Estados Parte pueda ser trasladada al otro Estado Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto.
Principio de rogación: la persona condenada podrá expresar, bien al Estado Trasladante bien al Estado Receptor, su deseo de que se la traslade en virtud del presente Tratado.
De acuerdo a este pedido, el Traslado podrá ser solicitado por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor.

Artículo III

CONDICIONES PARA EL TRASLADO

El Traslado opera bajo ciertas condiciones:

1. Nacionalidad: solo se aplica a los nacionales.
2. Que no se trate de condena de muerte o de serlo haya sido conmutada.
3. Periodo mínimo pendiente de ejecución: Que la parte de la condena que quede por cumplirse en el momento de formularse la solicitud sea por lo menos seis meses al día de la recepción, o indeterminada.
4. Sentencia firme o definitiva.
5. Que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revisión o que no haya procesos penales pendientes distintos al pedido materia de la solicitud, en el momento de invocar las disposiciones del Tratado. 6. Que la persona condenada consienta el traslado (o lo haga a través de persona autorizada cuando por razón de su edad o de su estado físico o mental uno de los Estados Parte así lo requiera.)
7. Doble incriminación: Que el delito por el que se haya impuesto la pena constituya también delito en el Estado Receptor.
8. Que los Estados Partes manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado.
9. Que la persona condenada haya cumplido o garantizado el pago de las multas, reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole. Se exceptúa a la persona que haya sido exonerada de dicho pago de acuerdo a la legislación del Estado Trasladante.

Articulo IV

AUTORIDAD CENTRAL

Queda establecida de la siguiente manera:

Perú: Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones).
Chile: Ministerio de Justicia.


Articulo V

OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIONES

Los Estados se comprometen a brindar información sobre la posibilidad de traslado.

Si la persona expresa su deseo de ser trasladada, se deberá informar al otro Estado de este deseo y se proporcionará la siguiente información:

a) El nombre y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento de la persona condenada.
b) En su caso, su dirección en el Estado donde desee ser trasladado.
c) Una exposición de los hechos que hayan originado la condena.
d) La naturaleza, la duración y la fecha de comienzo de la condena.
e) Cualquier otra información que se pueda requerir, y en todo caso, aquella que le  permita considerar la posibilidad de traslado, así como para informar a la persona condenada y al Estado Trasladante de las plenas consecuencias del Traslado para la persona condenada según su ley.
f) Las disposiciones legales relacionadas a la condena y el delito cometido.
Se establece la obligación  de informar sobre el trámite del pedido de traslado, así como de la decisión que se adopte.

El Estado que traslade queda obligado a suministrar al Estado Receptor una copia certificada de la sentencia relativa a la persona condenada, haciendo constar que ha quedado firme.

A fin de facilitar la decisión, se permite que si el Estado Receptor considera que la información remitida es insuficiente, pueda solicitar, a su costa, las principales partes de las actas del juicio u otra información que estime necesaria.

ARTÍCULO VI

SOLICITUD DE TRASLADO

La solicitud se puede canalizar de 2 maneras:

1.    Por vía diplomática
2.    De Autoridad Central a Autoridad Central.

La respuesta debe ser comunicada por la misma vía, una vez que se hayan realizado los trámites internos, de modo que se pueda efectuar el traslado.

La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado Trasladante a las del Estado Receptor se hará en el lugar que convengan ambas Partes.

Hay que tener presente que el Estado Receptor será responsable de la custodia de la persona condenada y de su transporte desde el Estado Trasladante.

El Tratado dispone que para tomar la decisión relativa al traslado de una persona condenada debe concluir en que ese traslado contribuirá positivamente a su rehabilitación social, para ello se deberá considerar, entre otros factores, la gravedad del delito, su estado de salud y los vínculos que pueda tener con la sociedad del Estado Trasladante y del Estado Receptor.

Si, luego de analizar el pedido cualquiera de los Estados Parte no apruebe el traslado, esta decisión debe notificarse sin demora.

El Tratado precisa que todos los gastos relacionados con el traslado de la persona sentenciada hasta la entrega para su custodia al Estado Receptor serán por cuenta del Estado Trasladante.

Desde el momento en que la persona quede bajo custodia del Estado Receptor, los gastos corren a su cuenta. Sin embargo, el Estado Receptor podrá intentar lograr que la persona condenada devuelva todo o parte de los gastos de traslado.

Artículo VII

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

El Estado Receptor, a petición del Estado Trasladante, facilitará los documentos siguientes:

a) Una copia de las disposiciones legales pertinentes del Estado Receptor a fin que se pueda evaluar si concurre la doble incriminación.
b) Una declaración, con respecto a la persona condenada, del efecto de cualquier ley o reglamento pertinente relativo a su detención en el Estado Receptor después de su traslado.

A su vez, el Estado Trasladante deberá facilitar al Estado Receptor los siguientes documentos:

a) Una copia de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas;
b) La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión de pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena;
c) Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado
d) Cualquier informe médico o social acerca de la persona condenada, cualquier información sobre su tratamiento en el Estado Trasladante y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Estado Receptor.

Articulo VIII

LEGALIZACIONES

El Tratado a fin de facilitar los trámites establece que los documentos que se entreguen de Estado a Estado en aplicación del dicho Tratado estarán exentos de las formalidades de legalización.

Artículo IX

CONSENTIMIENTO Y VERIFICACIÓN

El consentimiento es voluntario e informado de las consecuencias jurídicas que se deriven del traslado. Para ello se permite que un Cónsul u otro funcionario pueda verificar que el consentimiento se haya dado voluntariamente y con plena conciencia de sus efectos.

Articulo X

INFORMACIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO
El Estado trasladante es informado sobre el cumplimiento de la condena. El Tratado obliga a la siguiente información:

a) Cuando se haya cumplido la condena;
b) Si la persona condenada se evadiere; o
c) Si el Estado Trasladante le solicitare un informe especial.

ARTÍCULO XI

PROHIBICIÓN DE NUEVO PROCESO O MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTRA LA PERSONA TRASLADADA

Es un artículo muy importante y que protege al trasladado de que se le procese por otros motivos distintos del que determinaron  el traslado. El artículo dice: “Una persona condenada entregada para el cumplimiento de una condena en virtud del presente Tratado no podrá ser detenida, enjuiciada o condenada nuevamente en el Estado Receptor por el delito que motivó la condena impuesta por el Estado Trasladante.”

Articulo XII

JURISDICCIÓN

Es la reserva de jurisdicción: El Estado que sentenció y consintió el traslado mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. Igualmente, el Estado Trasladante podrá conceder indulto, amnistía o conmutación de pena de conformidad con su Constitución u otras disposiciones legales aplicables.

En cambio, la ejecución de la condena se rige por la legislación y los procedimientos del Estado Receptor.

Articulo XIII

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Amplía el artículo anterior, señalando “La ejecución de la pena de la persona condenada trasladada se cumplirá de acuerdo a las normas del régimen penitenciario del Estado Receptor”, pero también advierte que “En ningún caso puede modificarse por su naturaleza o por su duración, la pena privativa de libertad pronunciada por el Estado Trasladante.”

La sentencia del Estado trasladante es la que rige el término de la prisión. En este sentido, no se puede prolongar la detención más allá de lo determinado por el Estado Trasladante.

Sin embargo, a pesar que la ejecución de la pena de la persona condenada trasladada se cumplirá de acuerdo a las normas del régimen penitenciario del Estado Receptor, si el interno estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo un régimen de libertad condicional u otro beneficio penitenciario, podrá cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades del Estado Receptor.

Articulo XIV

PROSECUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO

El Tratado obliga a las Partes (Perú y Chile) a la adopción de las medidas y procedimientos necesarios a fin de dar cumplimiento a la sentencia con pena privativa de libertad impuesta por el Estado Trasladante de conformidad con el presente Tratado.

Artículo XV

CESACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

El Tratado como parte del respeto a la decisión jurisdiccional del Estado trasladante, señala que si éste dispone dar fin al cumplimiento de condena, el Estado Receptro deberá poner fin al cumplimiento de condena.

Articulo XVI

APLICABILIDAD A MENORES DE EDAD
El Tratado se aplica también en caso de menores. En cuanto a la voluntad, éstos lo expresaran a través de su representante legal y en todo caso se establece que el menor será escuchado, dejándose constancia de su opinión.

Artículo XVII

FACILIDADES DE TRÁNSITO

El Tratado posibilita la autorización de tránsito que puede ser solicitado por cualquiera de los dos Estados, debiendo dar aviso previo.

Artículo XVIII

APLICACIÓN TEMPORAL

El Tratado se aplicará a los casos de cumplimiento de condenas dictadas antes o después de su entrada en vigor.

Articulo XIX

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Bajo la premisa de la más amplia colaboración se establece que cualquier controversia que surja en su interpretación y/o implementación sea resuelta mediante negociaciones diplomáticas directas.

Artículo XX

ENMIENDAS

En caso que una de los Estados Partes desee introducir una enmienda, esta propuesta debe ser presentada por escrito, acordada sobre la base del mutuo consentimiento y entra en vigencia a los 30 días del intercambio de su instrumento de ratificación.


Articulo XXI

DURACIÓN

El Tratado tendrá duración indefinida.

Artículo XXII

ENTRADA EN VIGENCIA

El Tratado entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se efectúe el respectivo canje délos Instrumentos de Ratificación entre las Partes.

Artículo XXIII

DENUNCIA

El Tratado podrá ser denunciado cuando una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática, su voluntad de darlo por terminado. El plazo para hacerlo es de una año de anticipación.

NOTAS

 1 Guía de Buenas Prácticas para el Traslado de Personas Condenadas o Sujetas a Medidas de Seguridad. Publicado en: http://www.piaje.org/EN/Docs/OtherInfoDocs/
 2 http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20111011/pags/20111011211858.html
 3 http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20111011/pags/20111011211858.html
 4 http://www.andina.com.pe//noticia-presidentes-peru-y-chile-participan-ceremonia-suscripcion-acuerdos-
 5 http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/
 6 http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-congreso-aprobo-tratado-humanitario-para-tras
 7 http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?7585-10