Por: Sandra Huapaya Morales
En julio del 2004 se publicó en El Peruano la Ley de Radio y Televisión, en
adelante LRT. Dicha norma contiene las tareas que competen a las autoridades,
los operadores y la sociedad civil, esta última representada en el Consejo
Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV). El artículo al cual hacemos
referencia en el primer párrafo señala que:
Artículo 24.- Participación
extranjera
Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas
naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y
domiciliadas en el Perú.
La participación de
extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no
puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las participaciones o
de las acciones del capital social, debiendo, además, ser titulares o tener
participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de
origen.
El extranjero,
ni directamente ni a través de una empresa unipersonal, puede ser titular de
autorización o licencia. (Las
negritas son señalados nuestros)
El régimen económico establece expresamente en el tercer párrafo del
artículo 63 con respecto a la inversión nacional y extranjera que “La inversión
nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Ello implicaría
que tanto la inversión nacional y extranjera poseen los mismos derechos y
obligaciones con respecto a su ejercicio económico en el Perú. Sin embargo el
artículo antes mencionado de la LRT limita la actividad económica de las
empresas extranjeras. Esta les niega la titularidad de autorizaciones y
licencias como personas naturales. Además de limitar su participación como
personas jurídicas establecidas en el Perú. Ello iría en contra la libertad de
mercado que protege el país pues se evidencia que no existe una igualdad
jurídica entre competidores (nacionales y extranjeros).
Con respecto a la transgresión de derechos fundamentales de la
persona y sociedad haremos una breve acotación pues es materia de otra
discusión tras la pregunta formulada. Encontramos pertinente señalar que la LRT
transgrede los derechos fundamentales estipulados en el tercer párrafo del
artículo 2° inciso 4 de la Constitución del Perú. Dicha norma señala
literalmente que “los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar
medios de comunicación.” Estos derechos a los que se refiere son propios la
persona independientemente de su origen, sexo u otra índole pues todos son
iguales ante la ley. La LRT excluye de esta manera a los extranjeros no
existiendo por su parte ningún impedimento constitucional por su propia
condición de foráneos.
Los artículos mencionados en la LRT darían lugar a presentar una
demanda de inconstitucionalidad pero tras haber pasado ya más de 6 años el
accionar ha prescrito. Si bien si se entablaron demandas de
inconstitucionalidad contra esta norma durante el plazo que hubo ninguna
abarcaba el artículo que proclamamos (en cuando a la vulneración del régimen
económico). Los jueces por su parte podrían ejercer el Control Difuso frente a
esta norma en la actualidad. Sin embargo este parece ser un hecho muy lejos de
la realidad, lo que resulta un poco increíble en plena vigencia de la
Constitución de 1993, la cual tuvo como una de sus modificaciones principales
(con respecto a la anterior Constitución) un régimen económico abierto que
privilegia la inversión, tanto extranjera como nacional.
Como expresamente señala Fernando Gonzales, refleja la expresión de la
confianza de los agentes económicos en un régimen que estimula su libre
creatividad y protege los resultados de su esfuerzo; y la tributación, como
expresión del compromiso de todos con el interés colectivo.[1]
A manera de conclusión, el Estado peruano con estos artículos de la LRT
vigente en el día de hoy merma la confianza del desarrollo económico frente a
otros países, es decir, limita el desarrollo injustificablemente. Dicha norma
contraviene la Constitución y no tiene una efectividad en la realidad pues no
se adecua a la globalización por la que se rige la economía de muchos países,
incluyendo el nuestro.