domingo, 19 de junio de 2016

Ley de Radio y Televisión y Constitución ¿Vulnera el régimen económico?


Por: Sandra Huapaya Morales

¿El artículo 24 de la vigente Ley de Radio y Televisión (Ley Nº 28278) vulnera el régimen económico establecido por la Constitución además de transgredir los derechos fundamentales de la persona y sociedad protegidas por la misma? 
En julio del 2004 se publicó en El Peruano la Ley de Radio y Televisión, en adelante LRT. Dicha norma contiene las tareas que competen a las autoridades, los operadores y la sociedad civil, esta última representada en el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV). El artículo al cual hacemos referencia en el primer párrafo señala que: 
Artículo 24.- Participación extranjera 
Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú. 
La participación de extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo, además, ser titulares o tener participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de origen. 
El extranjero, ni directamente ni a través de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorización o licencia. (Las negritas son señalados nuestros) 
El régimen económico establece expresamente en el tercer párrafo del artículo 63 con respecto a la inversión nacional y extranjera que “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Ello implicaría que tanto la inversión nacional y extranjera poseen los mismos derechos y obligaciones con respecto a su ejercicio económico en el Perú. Sin embargo el artículo antes mencionado de la LRT limita la actividad económica de las empresas extranjeras. Esta les niega la titularidad de autorizaciones y licencias como personas naturales. Además de limitar su participación como personas jurídicas establecidas en el Perú. Ello iría en contra la libertad de mercado que protege el país pues se evidencia que no existe una igualdad jurídica entre competidores (nacionales y extranjeros). 
 Con respecto a la transgresión de derechos fundamentales de la persona y sociedad haremos una breve acotación pues es materia de otra discusión tras la pregunta formulada. Encontramos pertinente señalar que la LRT transgrede los derechos fundamentales estipulados en el tercer párrafo del artículo 2° inciso 4 de la Constitución del Perú. Dicha norma señala literalmente que “los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.” Estos derechos a los que se refiere son propios la persona independientemente de su origen, sexo u otra índole pues todos son iguales ante la ley. La LRT excluye de esta manera a los extranjeros no existiendo por su  parte ningún impedimento constitucional por su propia condición de foráneos.
 Los artículos mencionados en la LRT darían lugar a presentar una demanda de inconstitucionalidad pero tras haber pasado ya más de 6 años el accionar ha prescrito. Si bien si se entablaron demandas de inconstitucionalidad contra esta norma durante el plazo que hubo ninguna abarcaba el artículo que proclamamos (en cuando a la vulneración del régimen económico). Los jueces por su parte podrían ejercer el Control Difuso frente a esta norma en la actualidad. Sin embargo este parece ser un hecho muy lejos de la realidad, lo que resulta un poco increíble en plena vigencia de la Constitución de 1993, la cual tuvo como una de sus modificaciones principales (con respecto a la anterior Constitución) un régimen económico abierto que privilegia la inversión, tanto extranjera como nacional.
Como expresamente señala Fernando Gonzales, refleja la expresión de la confianza de los agentes económicos en un régimen que estimula su libre creatividad y protege los resultados de su esfuerzo; y la tributación, como expresión del compromiso de todos con el interés colectivo.[1] 
A manera de conclusión, el Estado peruano con estos artículos de la LRT vigente en el día de hoy merma la confianza del desarrollo económico frente a otros países, es decir, limita el desarrollo injustificablemente. Dicha norma contraviene la Constitución y no tiene una efectividad en la realidad pues no se adecua a la globalización por la que se rige la economía de muchos países, incluyendo el nuestro.