DE NOCHE TODOS LOS GATOS SON PARDOS
Cuando de lejos pareces culpable
Dra. Rosa Marlene Loja Gálvez
Pensaba en un título para este artículo y creo que no podría encontrar otro mejor que el viejo refrán español “de noche todos los gatos son pardos”
En el blog: “Significado y Origen de Expresiones Famosas” del licenciado Sergio Vázquez http://sigificadoyorigen.wordpress.com/ , se explica el origen de esta refrán:
“Hace unos siglos, cuando la actual metrópoli de Madrid era, apenas, una gran aldea, a sus habitantes se los llamaba vulgarmente gatos. Como por las noches la iluminación era muy precaria, no resultaba para nada sencillo distinguir a un poblador de otro. De dicha circunstancia nace la frase de marras, apelando al color pardo que toman muchas cosas (entre ellas los felinos) cuando ya no hay luz solar que permita diferenciar los tonos con claridad. Hoy la usamos para describir situaciones en las que la confusión impide una clasificación o una diferenciación acertada de objetos o personas. No obstante, su uso más regular sigue siendo muy similar al inicial: dificultad para distinguir sujetos por las noches, sea por los problemas de visión en ese contexto o por las condiciones en las que se encuentra el que observa.”
La situación es real aunque el nombre y los apellidos, por razones obvias, no puedo ponerlo. Francisco, pongámosle ese nombre es un moreno muy alegre, dicharachero, despreocupado y sin trabajo.
Tenía una costumbre que los familiares ya le habían criticado porque algún día le traería problemas: salía todas las noches a conversar y tomar en las bancas con su amigo del alma, Juan (nombre ficticio también) de rasgos andinos, feo, y con un vocabulario bastante pobre.
Aquel 24 de enero de 2012, a las 10 de la noche, Benito Pérez Gonzáles, miembro de la PNP, salía de su trabajo y luego de estar compartiendo con sus amigos decidió ir a su casa, para ello, como la hora se le había pasado, no tuvo mejor idea que ir por el trébol de Monterrico para de allí tomar la ruta que le llevaría a su domicilio con mas rapidez.
Al bajar, sintió que alguien lo seguía y cuando quiso reaccionar ya era tarde, había sido víctima de robo, bajo la modalidad del “cogoteo”, por dos personas, uno, moreno que le tomó del cuello y el otro, trigueño, que le rebuscó los bolsillos, despojándole de sus pertenencias.
Con la ayuda de otro transeúnte que pasó por el lugar persiguió de lejos a los asaltantes y pudo ver las características físicas de uno de ellos: era un moreno. Por un momento los perdió pero luego, al cabo de un rato, consiguió localizarlos sentados en una banca cerca del lugar tomando cerveza.
Llamó a la Policía y al Serenazgo y al cabo de unos minutos apresaron a los sospechosos.
Como uno de ellos, era moreno y el ladrón era moreno, lo sindicó como la persona que lo había asaltado. A su lado estaba un muchacho trigueño, como el otro ladrón, por lo que infirieron que eran las personas que estaban buscando, además que ambos estaban cerca de los lugares donde se cometió el robo, no tenían trabajo conocido y estaban libando licor. Aunque no les encontraron arma ni las pertenencias robadas, se supuso que habían tirado el arma y escondido las pertenencias.
Francisco reclamó indicando que él y su amigo estaban tomando y que vivían en los alrededores
Como el agraviado señaló que por un momento se les perdió de vista, supusieron que era el momento en que entraron a su domicilio y dejaron las armas y las pertenencias, luego, el domicilio que explicaba su estadía en ese lugar era el factor que explicó por que el agraviado lo perdió de vista.
No esta demás decir que dictaron auto de apertura de proceso con detención.
¿Cuáles eran los indicios que sustentaban la detención?
El color de la piel, la detención en los alrededores, el no tener trabajo conocido, el estar libando licor a esas horas de la noche. La tartamudez de su amigo se tomo como indicio de nerviosismo por haber sido capturado infraganti. Como no tenían antecedentes, se tomó eso como la habilidad del delincuente de evitar ser capturado, y por ello también su peligrosidad.
Como no encontraron armas ni pertenencias se tomo como la habilidad del delincuente de borrar sus huellas de delito, haciendo difícil su captura.
El caso estaba construido por la Fiscalía y la Policía sobre la base de indicios, con los cuales se privó de la libertad a una persona.
En rigor, lo que se consideró era el Acta de Reconocimiento Físico, la circunstancia de haber sido capturado cerca al lugar donde se cometió el delito, y el hecho que un testigo afirmó que eran los morenos que corrían, aunque no los vio en el momento del asalto.
Algunas anotaciones
La modalidad de robo por cogoteo
Cogotear, según la Real Academia Española, es “Asaltar con violencia a alguien” http://lema.rae.es/drae/?val=cogotear.
Cogote a su vez significa m. Parte superior y posterior del cuello http://enciclopedia_universal.esacademic.com/111722/cogote. Se refiere a la modalidad de asalto en la que se ataca a la persona por atrás y se presiona con el brazo sobre el cuello, otra modalidad es emplear arma sobre el cuello.
El licenciado Reyes Ramos Pedro, describe esta modalidad de delito de la siguiente manera:
“Los delincuentes para apoderarse de lo ajeno han ideado distintas formas de robar, a ellas las llamamos modalidades (…)
a) El Cogote
Esta es una modalidad de robo que consiste en atacar a la victima por sorpresa y por la espalda, tomándola del cuello con un brazo y jalándola hacia atrás, mientras otros delincuentes la toman de los brazos. Esta modalidad es muy común en distritos de Lima: La Victoria, Callao, en las avenidas Aviación y Sáenz Peña. La víctima es golpeada y en ocasiones sufre cortes y punteos con cuchillo. Así los delincuentes la reducen y la despojan de sus pertenencias y hasta de sus prendas de vestir. “
Seguridad contra robo y asalto. Pedro Alejandro Reyes Ramos.
http://www.emagister.com/curso-seguridad-robo-asalto/robo-ciudades-latinoamericanas.
Esta modalidad de robo, tiene una característica importante: No se ve al agresor ya que esta detrás del campo de visión del agraviado.
El campo visual
El campo visual es la porción del espacio que el ojo es capaz de ver. Como lo señala la enciclopedia virtual Wikipedia: “El campo visual normal se extiende aproximadamente desde 60º hacia dentro de la nariz hasta 100º hacia afuera en cada ojo, y unos 60º por encima y 75º por debajo de la horizontal.” http://es.wikipedia.org/wiki/Campo_visual
El agresor esta fuera del campo visual de la víctima, la que no lo ve, salvo que luego se ponga dentro de ese campo visual.
El agraviado reconoció no haber visto a su agresor, declaró, en sede judicial, que solo le vio la espalda y como estaba de noche uncamente vio un hombre de piel oscura con ropas que no distinguía en la oscuridad y que se alejaba corriendo.
Esto significa que no había una sindicación directa. ¿Cómo realizar un reconocimiento válido a una persona a la que solo vio de espalda alejarse corriendo?
Sin embargo se actuó el reconocimiento sobre la base de la ficha RENIEC de los procesados.
Limitaciones al campo visual
La página Visión y Vida nos muestra los siguientes datos respecto al campo visual en horas de la noche:
“Cuatro de cada diez accidentes de tráfico mortales se producen de noche, a pesar de que el tráfico disminuye alrededor de un 60% durante las horas nocturnas. Esto se debe a que en circunstancias de escasa luminosidad se reduce el campo de visión y también la agudeza visual del conductor en un 70%.
El 90% de la información que recibimos al conducir nos llega a través de la vista, de ahí que las condiciones visuales sean determinantes para un buen rendimiento como conductor. Durante la conducción de vehículos, existen factores visuales que resultan fundamentales como la agudeza visual, la visión de profundidad, el campo visual (amplitud de visión lateral), la visión de los colores y muy especialmente, la adaptación a los cambios luminosos y a la oscuridad.
Pero hay que tener en cuenta que todas aquellas alteraciones o enfermedades que produzcan una disminución o la falta de uno o más de estos aspectos, darán lugar a una visión más pobre y con ello, una mayor dificultad para calcular las distancias, la velocidad, sufriendo una mayor fatiga visual.
A todo ello hay que sumar el hecho de que durante la noche, todas nuestras capacidades quedan reducidas, sobre todo la agudeza visual que es hasta un 70% menor que cuando conducimos con luz diurna. Estas son algunas de las razones (junto con la fatiga, el alcohol, las drogas, la velocidad, la falta de reflejos y las condiciones atmosféricas) que explican por qué se producen accidentes más numerosos y más graves durante la noche.
Conducción nocturna
Las estadísticas son muy claras; conducir por la noche implica un riesgo tres veces mayor que la conducción diurna. Esto es debido a que:
La visión nocturna precisa un tiempo de adaptación entre 5 y 7 segundos para conseguir el 95% de la capacidad visual.
Existe una limitación de la percepción. Se produce una disminución de la agudeza visual, se aprecian peor los obstáculos y se perturba el sentido cromático.
Existe una limitación del campo visual ajustándose a la zona iluminada. Las luces del vehículo deben alumbrar eficazmente una zona de 100 m como mínimo con las luces de carretera, y de 40 m con las de cruce.”
Tomado de: http://www.visionyvida.org/noticias/noticias2.asp?id=10
El campo visual estaba disminuído por la noche y por que el sentido cromático estaba perturbado, como lo señala en el texto citado.
Esta perturbación del sentido cromático explicaba la razón por la cual el agraviado no recordaba los colores de la ropa de su agresor –que pudo ser un indicio- y solo se fijó en una persona morena que se alejaba corriendo.
Con mayor perturbación si al factor noche, a la movilidad del objetivo (el ladrón huía corriendo) le sumamos la distancia a la que lo perseguía: unos cien metros aproximadamente según la declaración del agraviado.
La debilidad de la prueba de reconocimiento
Se actuó la prueba del reconocimiento sobre la base de lo declarado a nivel policial y las fotos contenidas en la ficha RENIEC
Sin embargo, quedan las preguntas lógicas ¿Cómo identificar a una persona, morena, de noche y a gran distancia, sin temor a confundirse? ¿Como identificar a quien no has visto el rostro?
Lo cierto es que la prueba del reconocimiento era de poca utilidad dado que por las características del robo no pudo ver el rostro de la persona y al alejarse corriendo, de noche, con poca iluminación, no pudo captar otras características físicas del asaltante.
La presencia de los procesados en lugar cerca de donde se cometió el delito
La presencia en la escena del delito fue explicada por ser vecino del lugar y encontrarse libando licor. Un evento importante no fue tomado en cuenta: La poca probabilidad de que si el procesado fuera el que robo las pertenencias y tener que percatarse que la víctima era policía, se quede en la escena del delito.
La detención en la calle y el hecho de no haber encontrado las pertenencias ni las armas.
Al no tener las pertenencias robadas no hay vinculación entre los bienes del delito y el supuesto criminal.
Una cosa es que los detengan ingresando a un domicilio con los bienes robados y otra es que los detengan lejos del escenario del delito, sin haberles encontrado ninguna especie sospechosa ni los bienes que se dice fueron robados.
La relación entre los procesados y los bienes robados
El agraviado, al declarar en sede judicial reconoció su duda respecto a la identificación plena de los procesados. Declaró que como hablaba por teléfono celular (prestado por un transeúnte) y saltaba vallas siguiendo a los autores del robo, al cien por ciento no podía mantener la mirada, y que luego aparece un grupo de personas caminando por el lugar, los pierde de vista y por ello concluye que duda respecto a que si los procesados eran o no los que le habían robado, duda que se extiende a las características físicas, por cuanto el lugar era oscuro y no les vio la cara, aclarando que fue por la contextura física que asumió que ellos eran los que le habían asaltado.
En cuanto a las declaraciones en sede policial, actuadas sin presencia fiscal, el testigo manifiestó que no vio cuando asaltaban al agraviado, sino solamente cuando los asaltantes se daban a la fuga. Esta testimonial fue declarada posteriormente sin eficacia probatoria.
Los indicios y la prueba
Los indicios no son suficientes para destruir la presunción de inocencia si es que no establecen una inferencia válida entre estos, el delito y la persona del procesado o procesados.
La actividad probatoria por indicios exige un razonamiento deductivo impecable que no deje espacio a las dudas, y deben estar concatenados de manera que sea una construcción sólida que reemplace a si a una prueba directa. Si no hay nexo causal entre las inferencias.
Como bien lo explica el Dr.Juan Antonio Rosas Castañeda “Sin embargo, para que la construcción de la prueba indiciaria pueda desvirtuar validamente la presunción de inocencia, la conclusión a la que se arribe debe estructurarse más allá de toda duda razonable. Ya que, el derecho a la presunción de inocencia constituye un estado jurídico de la persona que se encuentra imputada, debiendo orientar la actuación del tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido por ley, mientras tal presunción no se pierda o destruya por la formación de la convicción del órgano jurisdiccional a través de la prueba objetiva, sobre la participación culpable del imputado o acusado en los hechos constitutivos de delito, ya sea como autor, cómplice o encubridor, condenándolo por ello a través de una sentencia firme fundada, congruente y ajustada a las fuentes del derecho vigentes.” Algunas consideraciones sobre la teoría de la prueba indiciaria en el proceso penal y los derechos fundamentales del imputado.
En: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=285.
Colofón:
La Sala Penal consideró la ausencia de pruebas, por la que declaró no haber mérito a pasar a juicio oral.
Sin embargo, la anécdota del caso es penosa: un proceso y la pérdida de libertad sin análisis serio de los indicios, que no debió merecer ni siquiera iniciar el proceso penal. ¿Sería solamente el prejuicio contra un muchacho por su color de piel y su poca capacidad económica? Me aterra buscar una respuesta.
domingo, 9 de diciembre de 2012
Breves Notas sobre el Tratado de Extradición con Bolivia
Dra. Elizabeth Moreano Sisley
Fecha y lugar de suscripción: Lima, Perú, el 27 de agosto de 2003.
Aprobación: Resolución Legislativa Nº 28936 de 14 de diciembre de 2006.
Ratificación: Decreto Supremo Nº 005-2007-RE de fecha 17 de enero de 2007.
Vigencia: 3 de marzo de 2010.
Se debe de tener presente que el nombre oficial de Bolivia en la actualidad es: “Estado Plurinacional de Bolivia.”
Mínima punibilidad: “delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes.” (artículo 2.1) Tener cuidado con este mínimo de punibilidad ya que la exigencia es mayor a la que exige el Código Procesal Penal (que la fija en 1 año).
El Tratado señala que un delito dará lugar a la extradición independientemente de:
a. que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados;
b. que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdicción de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito específico; o
c. el lugar donde se cometió el delito.(Artículo II)
Se concede la extradición, a condición que reúna los demás requisitos para la extradición.(Artículo II.4)
Se admite la extradición de nacionales. El Tratado señala: “La extradición no será denegada por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido” (Artículo III)
a. Cosa juzgada: si la persona ha sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición.
Hay una excepción: “Sin embargo, no impedirá la extradición el hecho que las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición, o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esos mismos hechos” (Artículo IV.1.a); o
b.- Prescripción: Si el delito o la pena hubieran prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente o requerido. (Artículo IV.1.b)
c.- Delito político
El Tratado advierte en que casos no se considera delito político:
“a. asesinato u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados Contratantes, o de miembros de su familia;
b. el genocidio, según se contempla en la Convención sobre la Prevención y Pena del Delito de Genocidio, hecha en París, el 9 de diciembre de 1948;
c. delitos con relación a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros:
(i.) tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados según se contempla en el Convenio de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, hecho en Viena, el 20 de diciembre de 1988; y,
(ii.) los delitos relacionados con el terrorismo, según se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Contratantes; y
d. La tentativa para cometer cualquiera de los antedichos delitos, la confabulación o agrupación destinada a cometerlo, así como la participación o asociación para su perpetración.
e. La extradición no será concedida si la Autoridad Competente del Estado requerido determina que la solicitud fue presentada por motivos políticos.”
d.- Delito militar
Se podrá denegar la extradición por delitos previstos en la legislación militar que no estén tipificados en la legislación penal ordinaria.
e.- Tribunal de excepción
El Estado requerido podrá denegar la extradición si la persona reclamada habrá de ser juzgada o sancionada como resultado de un proceso en el Estado requirente con arreglo a normatividad penal o procesal penal extraordinaria.
El Tratado dispone que en caso que se deniegue la extradición, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionará una explicación fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente, remitirá copia de la resolución pertinente (Artículo IX.4)
Se deniega a menos que el Estado requirente dé garantía de que la persona reclamada no será ejecutada. En los casos en que se brinde tal garantía, no se ejecutará la pena de muerte aunque la impongan los tribunales del Estado requirente(Artículo V.1).
La solicitud de extradición debe formularse por escrito y remitida por conducto diplomático. Debe contener:
a. los documentos, declaraciones u otro de tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada;
b. exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso;
c. textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición y las penas correspondientes;
d. textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y
e. los documentos, declaraciones, u otro tipo de información que se exiga en los casos que sea para proceso o ejecución de pena.
Solicitud de extradición para proceso:
Deberá también ir acompañada de:
a. una copia del mandamiento u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad competente;
b. una copia del documento de imputación; y
c. las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.
Solicitud de extradición para ejecutar condena
Deberá también ir acompañada de:
a. copia del fallo condenatorio o, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b. información que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y
c. si la persona reclamada ha sido condenada, copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
Se permite en casos de urgencia. La solicitud se tramita por conducto diplomático o directamente entre el Ministerio de Justicia del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia. Hay que considerar que el Tratado de Extradición se firmó antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, razón por la que ahora debe pasar necesariamente por la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones
a. una descripción de la persona reclamada;
b. el paradero de la misma, si se conociere;
c. breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito;
d. detalle de la ley o leyes infringidas;
e. declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y
f. declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente.
El plazo es de 60n días, vencido los cuales la persona detenida podrá ser puesta en libertad si no se hubiera recibido el cuaderno de extradición (Artículo VIII.4).
Aunque debe considerarse que el hecho que otorguen libertad por vencimiento del plazo no impide una nueva detención si es que llega el cuaderno de extradición. (Artículo VIII.5).
La decisión se trasmite luego por vía diplomática (Artículo IX.1)
El Tratado no establece un plazo para ejecutar la extradición, señalando más bien: “Concedida la extradición, los Estados Contratantes convendrán la fecha y el lugar para la entrega del extraditable. Si esta persona no hubiese sido trasladada del Estado requerido en el plazo establecido por su legislación, podrá ser puesta en libertad, pudiendo el Estado requerido posteriormente denegar la extradición por el mismo delito.”
El plazo queda a lo que establezcan las Partes, pero bajo el plazo que establece la legislación del Estado requerido (Artículo IX.2)
Sin embargo, puede ocurrir circunstancias imprevistas que impidan la entrega del extraditable, circunstancia en la cual el Estado Contratante afectado informará al otro Estado, y se acordará una nueva fecha para la entrega, siempre en armonía con la legislación del Estado requerido (Artículo IX.3)
Son dos situaciones diferentes:
La decisión de diferir debe ser notificada, El Estado requerido dará aviso al Estado requirente, a la brevedad posible, de cualquier aplazamiento (Artículo X.1)
Entrega Temporal:
Procede en casos excepcionales. El Tratado dice asi: “Concedida la extradición de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que este cumpliendo una condena en el Estado requerido, dicho Estado podrá, en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del procedimiento penal. La persona así entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente y será devuelta al Estado requerido a la conclusión del procedimiento incoado contra ella, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes.” (artículo X.2)
Concurrencia de pedidos de extradición
El Tratado también establece reglas claras para el caso en que confluyan varias solicitudes de extradición (Artículo XI). El Tratado dice que se tomará en consideración todos los factores relevantes, incluyendo:
a. si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un tratado;
b. el lugar donde se cometió cada delito;
c. los intereses respectivos de los Estados requirentes;
d. la gravedad de cada delito;
e. la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados requirentes; y
f. el orden cronológico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado requerido.
El Tratado permite que junto al extraditurus, se pueda solicitar también todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición. Inclusive se permite entregar los bienes aun en el caso que la entrega del extraditurus no pueda llevarse a cabo por muerte de éste (Artículo XII.1)
En el caso que esos bienes, documentos y pruebas sean necesarios para el Estado requerido, se podrá aplazar la entrega o bien entregarlos a condición que se devuelvan a la brevedad posible (Artículo XII.2)
Conforme al Tratado, quedan a salvo los derechos del Estado requerido o de terceros sobre los bienes entregados (Artículo XII.3)
La persona extraditada no podrá ser detenida, procesada ni sancionada por delito diferente del que fue materia de extradición (Artículo XIII.1)
a. un delito por el cual que se haya concedido la extradición, o un delito diferente siempre que este último:
- esté constituido por los mismos hechos por los que se concedió la extradición y esté comprendido dentro de los delitos que dan lugar a la extradición; o
- constituya un delito de menor gravedad comprendido dentro del delito por el cual se concedió la extradición;
b. un delito cometido con posterioridad a la entrega de la persona;
c. un delito respecto al cual la Autoridad Competente del Estado requerido consienta en la detención, procesamiento, o sanción de la persona (Dispensa del Principio de Especialidad).
El Tratado permite pedir la detención preventiva del extraditurus, hasta 90 días, mientras esté en proceso la solicitud de ampliación de extradición.
Se puede aceptar una reextradición, pero se requiere el consentimiento del Estado que haya efectuado la entrega (Artículo XIII.2)
Se ha considerado los casos siguientes:
- Si la persona abandonara el territorio del Estado requirente luego de la extradición y retornara voluntariamente a dicho territorio; o
- Si la persona no abandonara el territorio del Estado requirente en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que estuvo en libertad de hacerlo.
El artículo XIV declara: “El extraditando tiene derecho a ser asistido a todo lo largo del proceso por un abogado, a ser oído en audiencia pública y a expresar libremente con relación a la procedencia de la extradición todas las alegaciones que sean pertinentes conforme a este Tratado. Tiene igualmente derecho a la libertad provisional siempre que la ley lo permita.”
El Tratado dispone: “La Parte requerida podrá conceder la extradición sin proceder con las diligencias formales de extradición, siempre que la persona reclamada a la que se le ha ofrecido la asistencia de un abogado, acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradición después de haber sido informada por un juez u otra autoridad competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda” (Artículo XV).
La solicitud se realiza por escrito y por conducto diplomático. Las exigencias para un pedido de extradición en tránsito son mínimos: descripción y filiación de la persona transportada y una breve relación de las circunstancias del caso.
Esta autorización permite que la persona en tránsito pueda estar detenida bajo custodia durante el periodo de tránsito (Artículo XVI.1)
No se requiere esta clase de autorización cuando uno de los Estados está transportando a una persona entregada a él por un tercer Estado utilizando transporte aéreo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Contratante. En caso de aterrizaje no programado (Artículo XVI.2)
Según el Artículo XIX, las disposiciones del Tratado se aplicarán desde el día de su vigencia:
a. a las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído resolución definitiva; y
b. a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comisión tuvieran carácter de delito en la legislación de ambos Estados Contratantes.
Tratados Bilaterales sobre Extradición suscritos por la República del Perú. Notas sobre su vigencia. Augusto Berrocal Castañeda. Anyela María Estrada Bravo.Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Agosto.2008. Lima. Perú.
El Nuevo Régimen Extradicional Peruano. Teoría, Legislación u Jurisprudencia. Alberto Huapaya Olivares. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Setiembre 2010. Lima. Perú.
Detalles del Tratado:
Nombre: "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia"Fecha y lugar de suscripción: Lima, Perú, el 27 de agosto de 2003.
Aprobación: Resolución Legislativa Nº 28936 de 14 de diciembre de 2006.
Ratificación: Decreto Supremo Nº 005-2007-RE de fecha 17 de enero de 2007.
Vigencia: 3 de marzo de 2010.
Se debe de tener presente que el nombre oficial de Bolivia en la actualidad es: “Estado Plurinacional de Bolivia.”
Obligación de extraditar
Se conviene en extraditar a las personas procesadas o que hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición (Artículo I) pero bajo las condiciones del Tratado.
Delitos materia de extradición
Aplica el sistema de “Pena mínima” en lugar del Sistema de “Listado de delitos”Mínima punibilidad: “delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes.” (artículo 2.1) Tener cuidado con este mínimo de punibilidad ya que la exigencia es mayor a la que exige el Código Procesal Penal (que la fija en 1 año).
Doble incriminación
Se exige que la conducta sea punible en ambos Estados.El Tratado señala que un delito dará lugar a la extradición independientemente de:
a. que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados;
b. que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdicción de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito específico; o
c. el lugar donde se cometió el delito.(Artículo II)
Caso de delito con penalidad igual o inferior a la mínima exigida
Se concede la extradición, a condición que reúna los demás requisitos para la extradición.(Artículo II.4)
Extradición de nacionales
Se admite la extradición de nacionales. El Tratado señala: “La extradición no será denegada por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido” (Artículo III)
Denegación de la extradición
Las causales son las siguientes:a. Cosa juzgada: si la persona ha sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición.
Hay una excepción: “Sin embargo, no impedirá la extradición el hecho que las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición, o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esos mismos hechos” (Artículo IV.1.a); o
b.- Prescripción: Si el delito o la pena hubieran prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente o requerido. (Artículo IV.1.b)
c.- Delito político
El Tratado advierte en que casos no se considera delito político:
“a. asesinato u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados Contratantes, o de miembros de su familia;
b. el genocidio, según se contempla en la Convención sobre la Prevención y Pena del Delito de Genocidio, hecha en París, el 9 de diciembre de 1948;
c. delitos con relación a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros:
(i.) tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados según se contempla en el Convenio de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, hecho en Viena, el 20 de diciembre de 1988; y,
(ii.) los delitos relacionados con el terrorismo, según se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Contratantes; y
d. La tentativa para cometer cualquiera de los antedichos delitos, la confabulación o agrupación destinada a cometerlo, así como la participación o asociación para su perpetración.
e. La extradición no será concedida si la Autoridad Competente del Estado requerido determina que la solicitud fue presentada por motivos políticos.”
d.- Delito militar
Se podrá denegar la extradición por delitos previstos en la legislación militar que no estén tipificados en la legislación penal ordinaria.
e.- Tribunal de excepción
El Estado requerido podrá denegar la extradición si la persona reclamada habrá de ser juzgada o sancionada como resultado de un proceso en el Estado requirente con arreglo a normatividad penal o procesal penal extraordinaria.
El Tratado dispone que en caso que se deniegue la extradición, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionará una explicación fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente, remitirá copia de la resolución pertinente (Artículo IX.4)
Pena de Muerte
Se deniega a menos que el Estado requirente dé garantía de que la persona reclamada no será ejecutada. En los casos en que se brinde tal garantía, no se ejecutará la pena de muerte aunque la impongan los tribunales del Estado requirente(Artículo V.1).
Penas más severas
Salvo el caso de pena de muerte, la extradición no será denegada, ni se impondrán condiciones, en virtud de que la pena por el delito en cuestión es más severa en el Estado requirente que en el Estado requerido (Artículo V.2)
Contenido de la solicitud de extradición y recaudos
La solicitud de extradición debe formularse por escrito y remitida por conducto diplomático. Debe contener:
a. los documentos, declaraciones u otro de tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada;
b. exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso;
c. textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición y las penas correspondientes;
d. textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y
e. los documentos, declaraciones, u otro tipo de información que se exiga en los casos que sea para proceso o ejecución de pena.
Solicitud de extradición para proceso:
Deberá también ir acompañada de:
a. una copia del mandamiento u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad competente;
b. una copia del documento de imputación; y
c. las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.
Solicitud de extradición para ejecutar condena
Deberá también ir acompañada de:
a. copia del fallo condenatorio o, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b. información que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y
c. si la persona reclamada ha sido condenada, copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
Pruebas adicionales
El Estado requerido puede solicitar pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse en el plazo fijado por ese Estado. En el caso del Perú son 30 días
Detención preventiva
Se permite en casos de urgencia. La solicitud se tramita por conducto diplomático o directamente entre el Ministerio de Justicia del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia. Hay que considerar que el Tratado de Extradición se firmó antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, razón por la que ahora debe pasar necesariamente por la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones
Contenido de la solicitud de detención preventiva:
a. una descripción de la persona reclamada;
b. el paradero de la misma, si se conociere;
c. breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito;
d. detalle de la ley o leyes infringidas;
e. declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y
f. declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente.
Plazo para presentar el cuaderno de extradición:
El plazo es de 60n días, vencido los cuales la persona detenida podrá ser puesta en libertad si no se hubiera recibido el cuaderno de extradición (Artículo VIII.4).
Aunque debe considerarse que el hecho que otorguen libertad por vencimiento del plazo no impide una nueva detención si es que llega el cuaderno de extradición. (Artículo VIII.5).
Decisión del Estado Requerido
La decisión se toma de conformidad con el Tratado y con el procedimiento interno del Estado requerido.La decisión se trasmite luego por vía diplomática (Artículo IX.1)
Entrega del extraditable
El Tratado no establece un plazo para ejecutar la extradición, señalando más bien: “Concedida la extradición, los Estados Contratantes convendrán la fecha y el lugar para la entrega del extraditable. Si esta persona no hubiese sido trasladada del Estado requerido en el plazo establecido por su legislación, podrá ser puesta en libertad, pudiendo el Estado requerido posteriormente denegar la extradición por el mismo delito.”
El plazo queda a lo que establezcan las Partes, pero bajo el plazo que establece la legislación del Estado requerido (Artículo IX.2)
Sin embargo, puede ocurrir circunstancias imprevistas que impidan la entrega del extraditable, circunstancia en la cual el Estado Contratante afectado informará al otro Estado, y se acordará una nueva fecha para la entrega, siempre en armonía con la legislación del Estado requerido (Artículo IX.3)
Entrega diferida o temporal
Son dos situaciones diferentes:
Entrega diferida:
El aplazamiento se prolonga hasta que haya concluido el procedimiento judicial incoado contra la persona reclamada o hasta que ésta haya cumplido la condena, si la hubiera. La decisión de diferir debe ser notificada, El Estado requerido dará aviso al Estado requirente, a la brevedad posible, de cualquier aplazamiento (Artículo X.1)
Entrega Temporal:
Procede en casos excepcionales. El Tratado dice asi: “Concedida la extradición de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que este cumpliendo una condena en el Estado requerido, dicho Estado podrá, en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del procedimiento penal. La persona así entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente y será devuelta al Estado requerido a la conclusión del procedimiento incoado contra ella, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes.” (artículo X.2)
Concurrencia de pedidos de extradición
El Tratado también establece reglas claras para el caso en que confluyan varias solicitudes de extradición (Artículo XI). El Tratado dice que se tomará en consideración todos los factores relevantes, incluyendo:
a. si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un tratado;
b. el lugar donde se cometió cada delito;
c. los intereses respectivos de los Estados requirentes;
d. la gravedad de cada delito;
e. la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados requirentes; y
f. el orden cronológico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado requerido.
Incautación y entrega de bienes
El Tratado permite que junto al extraditurus, se pueda solicitar también todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición. Inclusive se permite entregar los bienes aun en el caso que la entrega del extraditurus no pueda llevarse a cabo por muerte de éste (Artículo XII.1)
En el caso que esos bienes, documentos y pruebas sean necesarios para el Estado requerido, se podrá aplazar la entrega o bien entregarlos a condición que se devuelvan a la brevedad posible (Artículo XII.2)
Conforme al Tratado, quedan a salvo los derechos del Estado requerido o de terceros sobre los bienes entregados (Artículo XII.3)
Principio de Especialidad
La persona extraditada no podrá ser detenida, procesada ni sancionada por delito diferente del que fue materia de extradición (Artículo XIII.1)
Excepciones:
La garantía del Principio de Especialidad, no se otorga cuando se trate de:a. un delito por el cual que se haya concedido la extradición, o un delito diferente siempre que este último:
- esté constituido por los mismos hechos por los que se concedió la extradición y esté comprendido dentro de los delitos que dan lugar a la extradición; o
- constituya un delito de menor gravedad comprendido dentro del delito por el cual se concedió la extradición;
b. un delito cometido con posterioridad a la entrega de la persona;
c. un delito respecto al cual la Autoridad Competente del Estado requerido consienta en la detención, procesamiento, o sanción de la persona (Dispensa del Principio de Especialidad).
El Tratado permite pedir la detención preventiva del extraditurus, hasta 90 días, mientras esté en proceso la solicitud de ampliación de extradición.
Reextradición a un tercer Estado
Se puede aceptar una reextradición, pero se requiere el consentimiento del Estado que haya efectuado la entrega (Artículo XIII.2)
Excepciones al Principio de Especialidad
Se ha considerado los casos siguientes:
- Si la persona abandonara el territorio del Estado requirente luego de la extradición y retornara voluntariamente a dicho territorio; o
- Si la persona no abandonara el territorio del Estado requirente en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que estuvo en libertad de hacerlo.
Derechos del Extraditando
El artículo XIV declara: “El extraditando tiene derecho a ser asistido a todo lo largo del proceso por un abogado, a ser oído en audiencia pública y a expresar libremente con relación a la procedencia de la extradición todas las alegaciones que sean pertinentes conforme a este Tratado. Tiene igualmente derecho a la libertad provisional siempre que la ley lo permita.”
Extradición simplificada
Se permite la extradición simplificada. El Tratado dispone: “La Parte requerida podrá conceder la extradición sin proceder con las diligencias formales de extradición, siempre que la persona reclamada a la que se le ha ofrecido la asistencia de un abogado, acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradición después de haber sido informada por un juez u otra autoridad competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda” (Artículo XV).
Extradición de tránsito
Se puede pedir la autorización para una extradición en tránsito o sea loa extradición concedida por un tercer Estado (Artículo XVI)La solicitud se realiza por escrito y por conducto diplomático. Las exigencias para un pedido de extradición en tránsito son mínimos: descripción y filiación de la persona transportada y una breve relación de las circunstancias del caso.
Esta autorización permite que la persona en tránsito pueda estar detenida bajo custodia durante el periodo de tránsito (Artículo XVI.1)
No se requiere esta clase de autorización cuando uno de los Estados está transportando a una persona entregada a él por un tercer Estado utilizando transporte aéreo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Contratante. En caso de aterrizaje no programado (Artículo XVI.2)
Representación del Estado requirente
El Tratado señala lo siguiente: “El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses, en relación con los trámites de extradición en el Estado requerido” (Artículo XVII.
Aplicación en el tiempo
Según el Artículo XIX, las disposiciones del Tratado se aplicarán desde el día de su vigencia:
a. a las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído resolución definitiva; y
b. a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comisión tuvieran carácter de delito en la legislación de ambos Estados Contratantes.
Bibliografía básica:
Tratados Bilaterales sobre Extradición suscritos por la República del Perú. Notas sobre su vigencia. Augusto Berrocal Castañeda. Anyela María Estrada Bravo.Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Agosto.2008. Lima. Perú.
El Nuevo Régimen Extradicional Peruano. Teoría, Legislación u Jurisprudencia. Alberto Huapaya Olivares. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Setiembre 2010. Lima. Perú.
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