domingo, 9 de diciembre de 2012

Breves Notas sobre el Tratado de Extradición con Bolivia

Dra. Elizabeth Moreano Sisley

Detalles del Tratado:
Nombre: "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia"
Fecha y lugar de suscripción: Lima, Perú, el 27 de agosto de 2003.
Aprobación: Resolución Legislativa Nº 28936 de 14 de diciembre de 2006.
Ratificación: Decreto Supremo Nº 005-2007-RE de fecha 17 de enero de 2007.
Vigencia: 3 de marzo de 2010.

Se debe de tener presente que el nombre oficial de Bolivia en la actualidad es: “Estado Plurinacional de Bolivia.”

Obligación de extraditar
Se conviene en extraditar a las personas procesadas o que hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición (Artículo I) pero bajo las condiciones del Tratado.

Delitos materia de extradición
Aplica el sistema de “Pena mínima” en lugar del Sistema de “Listado de delitos”

Mínima punibilidad: “delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes.” (artículo 2.1) Tener cuidado con este mínimo de punibilidad ya que la exigencia es mayor a la que exige el Código Procesal Penal (que la fija en 1 año).

Doble incriminación
Se exige que la conducta sea punible en ambos Estados.
El Tratado señala que un delito dará lugar a la extradición independientemente de:

a. que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados;
b. que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdicción de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito específico; o
c. el lugar donde se cometió el delito.(Artículo II)

Caso de delito con penalidad igual o inferior a la mínima exigida

Se concede la extradición, a condición que reúna los demás requisitos para la extradición.(Artículo II.4)

Extradición de nacionales

Se admite la extradición de nacionales. El Tratado señala: “La extradición no será denegada por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido” (Artículo III)

Denegación de la extradición
Las causales son las siguientes:
a. Cosa juzgada: si la persona ha sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición.
Hay una excepción: “Sin embargo, no impedirá la extradición el hecho que las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición, o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esos mismos hechos” (Artículo IV.1.a); o
b.- Prescripción: Si el delito o la pena hubieran prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente o requerido. (Artículo IV.1.b)
c.- Delito político
El Tratado advierte en que casos no se considera delito político:

“a. asesinato u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados Contratantes, o de miembros de su familia;
b. el genocidio, según se contempla en la Convención sobre la Prevención y Pena del Delito de Genocidio, hecha en París, el 9 de diciembre de 1948;
c. delitos con relación a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros:
(i.) tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados según se contempla en el Convenio de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, hecho en Viena, el 20 de diciembre de 1988; y,
(ii.) los delitos relacionados con el terrorismo, según se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Contratantes; y
d. La tentativa para cometer cualquiera de los antedichos delitos, la confabulación o agrupación destinada a cometerlo, así como la participación o asociación para su perpetración.
e. La extradición no será concedida si la Autoridad Competente del Estado requerido determina que la solicitud fue presentada por motivos políticos.”

d.- Delito militar
Se podrá denegar la extradición por delitos previstos en la legislación militar que no estén tipificados en la legislación penal ordinaria.

e.- Tribunal de excepción
El Estado requerido podrá denegar la extradición si la persona reclamada habrá de ser juzgada o sancionada como resultado de un proceso en el Estado requirente con arreglo a normatividad penal o procesal penal extraordinaria.

El Tratado dispone que en caso que se deniegue la extradición, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionará una explicación fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente, remitirá copia de la resolución pertinente (Artículo IX.4)


Pena de Muerte

Se deniega a menos que el Estado requirente dé garantía de que la persona reclamada no será ejecutada. En los casos en que se brinde tal garantía, no se ejecutará la pena de muerte aunque la impongan los tribunales del Estado requirente(Artículo V.1).

Penas más severas
Salvo el caso de pena de muerte, la extradición no será denegada, ni se impondrán condiciones, en virtud de que la pena por el delito en cuestión es más severa en el Estado requirente que en el Estado requerido (Artículo V.2)

Contenido de la solicitud de extradición y recaudos

La solicitud de extradición debe formularse por escrito y remitida por conducto diplomático. Debe contener:

a. los documentos, declaraciones u otro de tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada;
b. exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso;
c. textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición y las penas correspondientes;
d. textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y
e. los documentos, declaraciones, u otro tipo de información que se exiga en los casos que sea para proceso o ejecución de pena.

Solicitud de extradición para proceso:
Deberá también ir acompañada de:

a. una copia del mandamiento u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad competente;
b. una copia del documento de imputación; y
c. las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.

Solicitud de extradición para ejecutar condena
Deberá también ir acompañada de:

a. copia del fallo condenatorio o, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b. información que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y
c. si la persona reclamada ha sido condenada, copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.

Pruebas adicionales
El Estado requerido puede solicitar pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse en el plazo fijado por ese Estado. En el caso del Perú son 30 días

Detención preventiva

Se permite en casos de urgencia. La solicitud se tramita por conducto diplomático o directamente entre el Ministerio de Justicia del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia. Hay que considerar que el Tratado de Extradición se firmó antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, razón por la que ahora debe pasar necesariamente por la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones

Contenido de la solicitud de detención preventiva:

a. una descripción de la persona reclamada;
b. el paradero de la misma, si se conociere;
c. breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito;
d. detalle de la ley o leyes infringidas;
e. declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y
f. declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente.

Plazo para presentar el cuaderno de extradición:

El plazo es de 60n días, vencido los cuales la persona detenida podrá ser puesta en libertad si no se hubiera recibido el cuaderno de extradición (Artículo VIII.4).

Aunque debe considerarse que el hecho que otorguen libertad por vencimiento del plazo no impide una nueva detención si es que llega el cuaderno de extradición. (Artículo VIII.5).


Decisión del Estado Requerido
La decisión se toma de conformidad con el Tratado y con el procedimiento interno del Estado requerido.
La decisión se trasmite luego por vía diplomática (Artículo IX.1)

Entrega del extraditable

El Tratado no establece un plazo para ejecutar la extradición, señalando más bien: “Concedida la extradición, los Estados Contratantes convendrán la fecha y el lugar para la entrega del extraditable. Si esta persona no hubiese sido trasladada del Estado requerido en el plazo establecido por su legislación, podrá ser puesta en libertad, pudiendo el Estado requerido posteriormente denegar la extradición por el mismo delito.”

El plazo queda a lo que establezcan las Partes, pero bajo el plazo que establece la legislación del Estado requerido (Artículo IX.2)

Sin embargo, puede ocurrir circunstancias imprevistas que impidan la entrega del extraditable, circunstancia en la cual el Estado Contratante afectado informará al otro Estado, y se acordará una nueva fecha para la entrega, siempre en armonía con la legislación del Estado requerido (Artículo IX.3)


Entrega diferida o temporal

Son dos situaciones diferentes:
Entrega diferida: 
El aplazamiento se prolonga hasta que haya concluido el procedimiento judicial incoado contra la persona reclamada o hasta que ésta haya cumplido la condena, si la hubiera.

La decisión de diferir debe ser notificada, El Estado requerido dará aviso al Estado requirente, a la brevedad posible, de cualquier aplazamiento (Artículo X.1)

Entrega Temporal:
Procede en casos excepcionales. El Tratado dice asi: “Concedida la extradición de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que este cumpliendo una condena en el Estado requerido, dicho Estado podrá, en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del procedimiento penal. La persona así entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente y será devuelta al Estado requerido a la conclusión del procedimiento incoado contra ella, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes.” (artículo X.2)

Concurrencia de pedidos de extradición
El Tratado también establece reglas claras para el caso en que confluyan varias solicitudes de extradición (Artículo XI). El Tratado dice que se tomará en consideración todos los factores relevantes, incluyendo:

a. si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un tratado;
b. el lugar donde se cometió cada delito;
c. los intereses respectivos de los Estados requirentes;
d. la gravedad de cada delito;
e. la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados requirentes; y
f. el orden cronológico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado requerido.

Incautación y entrega de bienes

El Tratado permite que junto al extraditurus, se pueda solicitar también todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición. Inclusive se permite entregar los bienes aun en el caso que la entrega del extraditurus no pueda llevarse a cabo por muerte de éste (Artículo XII.1)

En el caso que esos bienes, documentos y pruebas sean necesarios para el Estado requerido, se podrá aplazar la entrega o bien entregarlos a condición que se devuelvan a la brevedad posible  (Artículo XII.2)
 Conforme al Tratado, quedan a salvo los derechos del Estado requerido o de terceros sobre los bienes entregados (Artículo XII.3)

Principio de Especialidad

La persona extraditada no podrá ser detenida, procesada ni sancionada por delito diferente del que fue materia de extradición (Artículo XIII.1)


Excepciones:
La garantía del Principio de Especialidad, no se otorga cuando se trate de:
a. un delito por el cual que se haya concedido la extradición, o un delito diferente siempre que este último:
- esté constituido por los mismos hechos por los que se concedió la extradición y esté comprendido dentro de los delitos que dan lugar a la extradición; o
- constituya un delito de menor gravedad comprendido dentro del delito por el cual se concedió la extradición;
b. un delito cometido con posterioridad a la entrega de la persona;
c. un delito respecto al cual la Autoridad Competente del Estado requerido consienta en la detención, procesamiento, o sanción de la persona (Dispensa del Principio de Especialidad).

 El Tratado permite pedir la detención preventiva del extraditurus, hasta 90 días, mientras esté en proceso la solicitud de ampliación de extradición.

Reextradición a un tercer Estado

Se puede aceptar una reextradición, pero se requiere el consentimiento del Estado que haya efectuado la entrega (Artículo XIII.2)

Excepciones al Principio de Especialidad

Se ha considerado los casos siguientes:

- Si la persona abandonara el territorio del Estado requirente luego de la extradición y retornara voluntariamente a dicho territorio; o
- Si la persona no abandonara el territorio del Estado requirente en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que estuvo en libertad de hacerlo.

Derechos del Extraditando

El artículo XIV declara: “El extraditando tiene derecho a ser asistido a todo lo largo del proceso por un abogado, a ser oído en audiencia pública y a expresar libremente con relación a la procedencia de la extradición todas las alegaciones que sean pertinentes conforme a este Tratado. Tiene igualmente derecho a la libertad provisional siempre que la ley lo permita.”

Extradición simplificada
Se permite la extradición simplificada.
 El Tratado dispone: “La Parte requerida podrá conceder la extradición sin proceder con las diligencias formales de extradición, siempre que la persona reclamada a la que se le ha ofrecido la asistencia de un abogado, acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradición después de haber sido informada por un juez u otra autoridad competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda” (Artículo XV).

Extradición de tránsito
Se puede pedir la autorización para una extradición en tránsito o sea loa extradición concedida por un tercer Estado (Artículo XVI)
La solicitud se realiza por escrito y por conducto diplomático. Las exigencias para un pedido de extradición en tránsito son mínimos: descripción y filiación de la persona transportada y una breve relación de las circunstancias del caso.

Esta autorización permite que la persona en tránsito pueda estar detenida bajo custodia durante el periodo de tránsito (Artículo XVI.1)

No se requiere esta clase de autorización cuando uno de los Estados está transportando a una persona entregada a él por un tercer Estado utilizando transporte aéreo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Contratante. En caso de aterrizaje no programado (Artículo XVI.2)

Representación del Estado requirente
El Tratado señala lo siguiente: “El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses, en relación con los trámites de extradición en el Estado requerido” (Artículo XVII.

Aplicación en el tiempo

Según el Artículo XIX, las disposiciones del Tratado se aplicarán desde el día de su vigencia:

a. a las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído resolución definitiva; y

b. a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comisión tuvieran carácter de delito en la legislación de ambos Estados Contratantes.

Bibliografía básica:

Tratados Bilaterales sobre Extradición suscritos por la República del Perú. Notas sobre su vigencia. Augusto Berrocal Castañeda. Anyela María Estrada Bravo.Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Agosto.2008. Lima. Perú.
El Nuevo Régimen Extradicional Peruano. Teoría, Legislación u Jurisprudencia. Alberto Huapaya Olivares. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Setiembre 2010. Lima. Perú.

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