domingo, 31 de julio de 2011

La Enmienda al Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y España.

Dra. Mariza Lubi Farro Diez
Fiscal Provincial

Las relaciones bilaterales Perú España

La relación diplomática bilateral entre el Perú y España, “se estableció el 15 de noviembre de 1879 con la suscripción del Tratado de Paz y Amistad, firmado en París en agosto de 1879.”[1]
El Ministerio de Relaciones Exteriores peruano lo reseña así:
”Las relaciones diplomáticas entre el Perú y España, se iniciaron como parte del propósito nacional peruano de certificar el reconocimiento internacional de su calidad de república independiente”. [2]
"(…) el primer Tratado de Paz y Amistad firmado, aprobado, ratificado y refrendado entre el gobierno del Perú y el Reino de España fue suscrito por don Juan Mariano de Goyeneche y Gamio, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de la República Francesa y don Mariano Roca de Tagores, Marqués de Molíns en París, el 14 de agosto de 1879, iniciándose con dicho instrumento jurídico bilateral, de manera oficial, la relación peruano-española” [3]
Años después, el día 21/06/1892, se firmó en Lima la Convención de Extradición entre Perú y España. El Perú lo aprobó por Resolución Legislativa Nº 325, promulgada el 04 de noviembre de 1892.[4]                       
El 23 de julio de 1898 se firmó en Lima un nuevo “Tratado de Extradición”  el mismo que fue aprobado por  Resolución Legislativa, del  10/11/1898  y entró en vigencia el  26.07.1901.
En la misma fecha (26.07.1901) se aprobó un “Protocolo Adicional al Tratado de Extradición de 1898 entre Perú y España.”, el mismo que fue denunciado  por el Perú el 22/12/1970 por Nota (L) 6-13/29 y  dejó de tener vigencia el 26/07/1976. Según Of. Nº 00-Y/259 de 10/10/1978 y Cable Nº 219 de 03/10/1978.[5]
El 28/06/1989 se firmó en  Madrid, España     el “Tratado de Extradición entre Perú y España.” que fue aprobado por  Resolución Legislativa Nº 25347 y entró en vigencia el 31 de enero de 1994.
           
Este último Tratado, que se encuentra vigente ha merecido Enmienda en cuanto a los alcances del artículo 24.5  referido al plazo para presentar el cuaderno de extradición.

La Enmienda
El artículo actual dice:
"La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso, se decretará la libertad si en el plazo de 60 días calendario desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición."
La enmienda va dirigida  a aumentar el plazo de 60 a 80 días.

¿Qué es una enmienda?
“La enmienda, en el contexto del derecho de los tratados, significa la alteración formal de las disposiciones de un tratado por las partes en él. Esas alteraciones deben efectuarse con las mismas formalidades que tuvo la formación original del tratado. Los tratados multilaterales, por regla general, prevén expresamente su enmienda. A falta de disposiciones en ese sentido, la adopción y la entrada en vigor de enmiendas requieren el consentimiento de todas las partes. Véanse los artículos 39 y 40 de la Convención de Viena de 1969.”[6]
Como lo recuerda Monroy Cabra “la regla general  es que un Tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes”[7]
Hay un procedimiento para la enmienda de Tratados que han entrado en vigor.
El Manual de Tratados de las Naciones Unidas describe las posibilidades de enmienda ya sea de acuerdo al mismo Tratado o conforme a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados:
“El texto de un tratado puede enmendarse de conformidad con las disposiciones sobre
enmienda que contenga el propio tratado o de conformidad con el capítulo IV de la
Convención de Viena de 1969. Si el tratado no especifica ningún procedimiento de enmienda, las partes pueden negociar un nuevo tratado o acuerdo que enmiende el tratado vigente.”[8]

El procedimiento a seguir
El procedimiento de enmienda de un tratado puede contener disposiciones que rijan lo siguiente: a) Propuesta de enmiendas,  b) Distribución de propuestas de enmienda

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala a su vez:
“PARTE IV
Enmienda y modificación de los tratados.
39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.”[9]

La problemática que justifica la enmienda

Uno de los problemas comunes a los trámites de extradición es que el plazo muchas veces resulta corto en razón a que el procedimiento de elaborar el cuaderno de detención preventiva y luego el de extradición conlleva la necesidad no solo de la confección del cuaderno sino también el trámite procesal preestablecido que debe ser cumplido, además de la intervención del Poder Ejecutivo que debe culminar con una Resolución Suprema, previa sesión del Consejo de Ministros aprobando la presentación del pedido de extradición  y luego de ello la formalización mediante el envío diplomático por valija diplomática, que involucra para una parte el envío formal y para la otra la recepción del pedido formal, y la derivación al órgano judicial.

Sobre esta posibilidad de trabajo se generó por parte del Perú la posibilidad de negociar un plazo mayor para la presentación del cuaderno de extradición. Se realizaron las correspondientes consultas diplomáticas para consensuar la posibilidad legal para ambos Estados de poder acordar esta enmienda al plazo de presentación del cuaderno de extradición  a consecuencia de una detención preventiva.

Es así que con Nota 5-13-M/235 del 4 de agosto de 2008, se presentó la propuesta formal de la enmienda al numeral 5 del artículo 24 del Tratado de Extradición vigente.[10]

El Texto de la Nota es el siguiente:

“EMBAJADA DEL PERÚ
Nº 5-13-M/235

La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y se complace en referirse al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, firmado el 28 de junio de 1989.
Esta Embajada, en seguimiento de las consultas realizadas por vía diplomática, relativas a la ampliación del plazo para la presentación de la solicitud formal de extradición de los sesenta días establecidos en el artículo 24.5 del Tratado mencionado a ochenta días, tiene el honor de proponer en nombre de la República del Perú, que este artículo quede redactada en los siguientes términos:
"La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso, se decretará la libertad si en el plazo de ochenta días calendario desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición."

Si lo antes expuesto fuese aceptable por el Reino de España, la presente Nota y la de respuesta de ese Ministerio expresando dicha conformidad, constituirán en Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España por el que se enmienda el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, de 28 de junio de 1989, que entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor.
La Embajada del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, 4 de agosto de 2008
Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Madrid.”

Recibida la Nota Verbal, el Reino de España procedió a iniciar los trámites para la autorización del Canje de Notas,  procediendo el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, don Miguel Angel Moratinos Cuyaubé, el 4 de marzo de 2009 a otorgar pleno poder a su Director General de Asuntos y Asistencia Consulares, para los efectos que proceda al cambio de Notas del Acuerdo.

El 9 de marzo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación remitió la Nota Diplomática Nº 44/15 cuyo texto es el siguiente:[11]
“MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Núm. 44/15
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Perú, y tiene el honor de aludir a la Nota Verbal N.º 5-13-M/235, de fecha 4 de agosto de 2008, cuyo contenido es el siguiente:

"La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y se complace en referirse al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, firmado el 28 de junio de 1989.
Esta Embajada, en seguimiento de las consultas realizadas por vía diplomática, relativas a la ampliación del plazo para la presentación de la solicitud formal de extradición de los sesenta días establecidos en el artículo 24.5 del Tratado mencionado a ochenta días, tiene el honor de proponer en nombre de la República del Perú, que este artículo quedará redactado en los siguientes términos:
"La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso, se decretará la libertad si en el plazo de ochenta días calendario desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición."
Si lo antes expuesto fuese aceptable por el Reino de España, la presente Nota y la de respuesta de ese Ministerio expresando dicha conformidad, constituirán en Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España por el que se enmienda el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España; de 28 de junio de 1989, que entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor.
La Embajada del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, a 4 de agosto de 2008.
Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Madrid."

En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Reino de España y que la Nota de esa Embajada y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos países, que entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Perú, el testimonio de su más distinguida consideración.
Madrid, 9 de marzo de 2009.
A la Embajada de la República del Perú.
Madrid.”

El Pleno del Congreso de los Diputados de España, en su sesión del día 22 de septiembre de 2009, concedió la autorización solicitada por su Gobierno para que el Estado español pueda prestar el consentimiento para obligarse por medio del Canje de Notas, hecho en Madrid los días 8 de agosto de 2008 y 9 de marzo de 2009, constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú de 28 de junio de 1989.

El Perú por su parte ratificó la Enmienda con Decreto Supremo Nº 070-2011-RE publicado el 03 de junio de 2011.

DECRETO SUPREMO
N° 070-2011 -RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Enmienda al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España", fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13-M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España de 9 de marzo de 2009.
Que, es conveniente a los Intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda al "Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13-M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España de 9 de marzo de 2009.
Articulo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores

Queda pendiente la comunicación por la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos para que esta importante Enmienda pueda entrar en vigor.




[1] http://www.embajadaperu.es/la_relacion_bilateral.htm
[2] http://www.rree.gob.pe/portal/archivos.nsf/0/5203c67dfb7e81610525733d00761608?OpenDocument
[3] http://www.rree.gob.pe/portal/archivos.nsf/0/5203c67dfb7e81610525733d00761608?OpenDocument
[4] Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores.
[5] http://www.rree.gob.pe/portal/Tratados.nsf/ae4f77886dc2fe48052575a5006e477a
[6] Manual  de Tratados. Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos. Naciones Unidas. 2001 Pág. 54
[7] Monroy Cabra Marco Gerardo. Derecho Internacional Público. Editorial Temis. Bogotá, Colombia.1986.   Pág. 71
[8] Manual de Tratados. Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos. Naciones Unidas. 2001. Pág. 23.
[9] http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf
[10] Fuente Ministerio de Relaciones Exteriores: http://www.rree.gob.pe/portal/Tratados.nsf
[11] Boletín Oficial de las Cortes Generales. Sección Cortes Generales. IX Legislatura. Serie A: Actividades Parlamentarias. 5 de junio de 2009.

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