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domingo, 3 de febrero de 2013

El Rol del defensor en un proceso de extradición

Foto: Andina.com.pe
Dra. Elizabeth Antonieta Moreano Sisley


Uno de los temas mas complicados para la defensa, es el enfoque que se debe dar a la intervención del defensor en un proceso de extradición.

¿Qué es la extradición?

Esta institución corresponde a un “Proceso fundado en un Tratado, en la costumbre o en la promesa de reciprocidad, regulado por la Ley interna, a través del cual un Estado solicita a otro que le entregue una persona, fugitiva de aquel, que este siendo procesada o ya condenada en razón de un delito, al cual se aplique la ley del Estado requirente, con el fin de que en este último se instruya su proceso o cumpla la pena” (Joao Marcelo de Araujo Junior. “Acerca del concepto de extradición”. http://iddesconsulta.blogspot.com)

El Tribunal Constitucional lo define asi:
“La extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.
Es decir, por virtud de ella, un Estado hace entrega de un reo o condenado a las autoridades judiciales de un homólogo, el cual lo reclama para la culminación de su juzgamiento o eventualmente para el cumplimiento de la pena.” (Exp. N.° 3966-2004-HC/TC. Enrique José Benavides Morales)

Clases de Extradición:

Siguiendo al Tribunal Constitucional vamos a describir los diferentes tipos de extradición
Tipos de extradición

La extradición activa
Es la mas conocida. Es aquella en donde un Estado es el sujeto requiriente, es decir, aquél en cuya jurisdicción recae la investigación y represión del delito imputado al individuo extraditable o extraditurus. 

La extradición pasiva        
Es aquella en donde un Estado es el requerido. En este caso, carece de relevancia que  el sujeto solicitado tenga la calidad de residente, turista o mero transeúnte en el territorio nacional.

Extradición primaria
Es aquella en donde el Estado requiere por primera vez la remisión o entrega de un individuo.

Extradición renovada
Es aquella en donde el Estado requiere nuevamente la remisión o entrega del individuo, como consecuencia de su fuga luego de haber sido extraditado, a efectos de culminar el juzgamiento o dar cumplimiento efectivo a la condena impuesta.

Extradición ampliada
Es aquella en donde el Estado solicita se le permita adicionalmente juzgar por un delito primigeniamente no consignado en la solicitud de extradición.

Reextradición
Es aquella que se presenta cuando un Estado requiriente, tras haber conseguido la entrega de un individuo, se ve requerido por un tercer Estado a una situación homóloga, por haber cometido este mismo individuo un delito dentro de éste en fecha anterior al perpetrado en su jurisdicción. 

Cuasi extradición
Es aquella que se presenta en el caso de los marinos, desertores o delincuentes que se refugian en navíos anclados en un puerto bajo su jurisdicción.

Extradición procesal o de imputado
Es aquella cuyo objeto consiste en la entrega del extraditable para su enjuiciamiento.

Extradición ejecutiva o de condenado
Es aquella cuya finalidad es hacer que el extraditable cumpla una condena previamente impuesta.

Principios de la extradición

Principio de Reciprocidad: opera cuando no hay un Tratado de la materia que vincule al Estado que solicita al extraditable con el Estado peruano. Requiere que exista un ofrecimiento

Principio de la Doble Incriminación: exige que el hecho o hechos sean considerados delitos en ambas legislaciones.

Principio de la Especialidad: la extradición solo autoriza a juzgar por los delitos que fueron materia de la solicitud y no por otros que no hayan sido expresamente solicitados

Principio del Aut dedere aut judicare: que establece el compromiso del Estado requerido de procesar a la persona reclamada cuando no puede extraditarla a fin de evitar la impunidad. Opera en casos muy especiales, solo cuando el motivo de denegación no haya sido por que el Poder Judicial se pronunció contra la extradición.  Generalmente es por motivos de nacionalidad.

La defensa de un extraditable

La extradición es un campo del derecho penal internacional poco conocido, por ende las actitudes de la defensa se basan en cuanto conoce el abogado sobre este tema y la información con la que cuenta para enfrentar un pedido de extradición.

Normalmente observamos que el abogado defensor asume cualquiera de estos roles:
-    es un observador pasivo y deja hacer al juez y al juez.
-    es un cuestionador que trata de demostrar por todos los medios que un cliente es inocente y una víctima de la justicia.

Los dos casos son formas comunes de desarrollar una defensa en un proceso de extradición.

La intervención pasiva
El abogado defensor, se limita a acompañar al cliente, no cuestiona las pruebas que pueden presentarse, no verifica plazos y asume que el juez y el Fiscal dominan la materia. Es la más común de las intervenciones y si bien es cierto que no hay mayor margen para la defensa tampoco se trata que la actitud deba de ser pasiva. El abogado es el colaborador del juez en el proceso pero no su subordinado. Esta actitud es perjudicial a la larga porque puede permitir convalidar errores en la tramitación.

La intervención cuestionadora
El abogado defensor, defiende al extraditable tratando de demostrar que es inocente de los cargos que se le imputa, para ello trata de presentar cuantas pruebas considera que sean necesarias para acreditar la inocencia de su defendido. Esta actitud también es perjudicial para el patrocinado por que le da una falsa esperanza respecto a su proceso de extradición.
Este tipo de defensa peca por falta de idoneidad por no comprender lo que es básico: el juez que ve la extradición no juzga la culpabilidad

La actitud del defensor

En primer lugar debemos tener presente que la extradición esta regida por los Tratados de Extradición y por el Libro Séptimo del Código Procesal Penal en caso que no exista Tratado.

Por esta razón, es conveniente que el abogado tenga a la mano el Tratado que el Perú haya celebrado con el país que solicita la extradición.

El Tratado lo podemos visualizar en la paginas siguientes: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ingresar al SPIJ y encontrará el texto),  Ministerio de Relaciones Exteriores (con datos de cuando fue suscrito, ingresar al archivo de Tratados) Poder Judicial (buscar el link de cooperación judicial internacional) o en el blog “Inter Consultas” (encontrará el texto mas la información de suscripción y vigencia o advertencia que aun no entra en vigencia) (sugiero este blog por que además del texto tiene buenos datos y es dirigido por el Dr. Alberto Huapaya, reconocido especialista en la materia)

El Tratado nos dirá si el delito es extraditable, es decir, si el Tratado dispone que la extradición solo procede por determinados delitos, con lo que solo tendríamos que verificar si el delito del patrocinado esta dentro de esos delitos.
También nos puede decir que solo son extraditables los delitos que superen el mínimo de pena de un año o dos.

Luego de verificar esta situación, pasamos a verificar si es que no hay problemas de homonimia.  Hay que descartar una posible homonimia y falta de datos de identificación.

Si no hay mayores datos de identificación podemos pedir la libertad de nuestro patrocinado.

En la Audiencia se preguntará a nuestro patrocinado si es que se allana a la extradición.
En esta etapa es importante un dialogo sincero con nuestro patrocinado y sopesar la gravedad o poca gravedad del delito imputado. Si se trata de un delito menor que puede tener libertad, le podríamos informar de estas posibilidades y decirle que le convendría acogerse a la extradición simplificada, allanándose al pedido. Esta decisión compete a la persona que estamos asesorando y no podemos exigirle tomar esa decisión.

Si nuestro patrocinado es extranjero, tenemos que pedir que se le nombre interprete, por que tiene derecho a comparecer a juicio en su propio idioma.

Tenemos que verificar el cumplimiento de los plazos para formalizar el pedido de extradición. Los plazos no son iguales y cuando vencen lo que corresponde es que le otorguen la libertad al extraditurus. Tenemos que ser celosos observadores de estos plazos por que nos pueden permitir conseguir una libertad.

En cuanto al delito: es importante que verifiquemos si la conducta penal en abstracto podría ser considerado delito también en el Perú, si el delito por el cual se busca al patrocinado esta contemplado como delito en el Perú y si no hay una causal de exención (por ejemplo el robo entre cónyuges), esto desde luego, después de descartar que el Tratado no contenga una lista de delitos por los cuales solamente se puede pedir la extradición.

En otras palabras, no debemos tener una conducta pasiva ni una conducta  que le de falsas esperanzas al patrocinado, sino una intervención responsable que le permita ejercer sus derechos

domingo, 9 de diciembre de 2012

De noche todos los gatos son pardos

DE NOCHE TODOS LOS GATOS SON PARDOS
Cuando de lejos pareces culpable
Dra. Rosa Marlene Loja Gálvez

Pensaba en un título para este artículo y creo que no podría encontrar otro mejor que el viejo refrán español “de noche todos los gatos son pardos”

En el blog: “Significado y Origen de Expresiones Famosas” del licenciado Sergio Vázquez http://sigificadoyorigen.wordpress.com/ , se explica el origen de esta refrán:

“Hace unos siglos, cuando la actual metrópoli de Madrid era, apenas, una gran aldea, a sus habitantes se los llamaba vulgarmente gatos. Como por las noches la iluminación era muy precaria, no resultaba para nada sencillo distinguir a un poblador de otro. De dicha circunstancia nace la frase de marras, apelando al color pardo que toman muchas cosas (entre ellas los felinos) cuando ya no hay luz solar que permita diferenciar los tonos con claridad. Hoy la usamos para describir situaciones en las que la confusión impide una clasificación o una diferenciación acertada de objetos o personas. No obstante, su uso más regular sigue siendo muy similar al inicial: dificultad para distinguir sujetos por las noches, sea por los problemas de visión en ese contexto o por las condiciones en las que se encuentra el que observa.”

La situación es real aunque el nombre y los apellidos, por razones obvias, no puedo ponerlo. Francisco, pongámosle ese nombre es un moreno muy alegre, dicharachero, despreocupado y sin trabajo.

Tenía una costumbre que los familiares ya le habían criticado porque algún día le traería problemas: salía todas las noches a conversar y tomar en las bancas con su amigo del alma, Juan (nombre ficticio también) de rasgos andinos, feo, y con un vocabulario bastante pobre.

Aquel 24 de enero de 2012, a las 10 de la noche, Benito Pérez Gonzáles, miembro de la PNP, salía de su trabajo y luego de estar compartiendo con sus amigos  decidió ir a su casa, para ello, como la hora se le había pasado, no tuvo mejor idea que ir por el trébol de Monterrico para de allí tomar la ruta que le llevaría a su domicilio con mas rapidez.

Al bajar, sintió que alguien lo seguía y cuando quiso reaccionar ya era tarde, había sido víctima de robo, bajo la modalidad del “cogoteo”, por dos personas, uno, moreno que le tomó del cuello y el otro, trigueño, que le rebuscó los bolsillos, despojándole de sus pertenencias.

Con la ayuda de otro transeúnte que pasó por el lugar persiguió de lejos a los asaltantes y pudo ver las características físicas de uno de ellos: era un moreno. Por un momento los perdió pero luego, al cabo de un rato, consiguió localizarlos sentados en una banca cerca del lugar tomando cerveza.

Llamó a la Policía y al Serenazgo y al cabo de unos minutos apresaron a los sospechosos.

Como uno de ellos, era moreno y el ladrón era moreno, lo sindicó como la persona que lo había asaltado. A su lado estaba un muchacho trigueño, como el otro ladrón, por lo que infirieron que eran las personas que estaban buscando, además que ambos estaban cerca de los lugares donde se cometió el robo, no tenían trabajo conocido y estaban libando licor. Aunque no les encontraron arma ni las pertenencias robadas, se supuso que habían tirado el arma y escondido las pertenencias.

Francisco reclamó indicando que él y su amigo estaban tomando y que vivían en los alrededores

Como el agraviado señaló que por un momento se les perdió de vista, supusieron que era el momento en que entraron a su domicilio y dejaron las armas y las pertenencias, luego, el domicilio que explicaba su estadía en ese lugar era el factor que explicó por que el agraviado lo perdió de vista.

No esta demás decir que dictaron auto de apertura de proceso con detención.

 ¿Cuáles eran los indicios que sustentaban la detención?

El color de la piel, la detención en los alrededores, el no tener trabajo conocido, el estar libando licor a esas horas de la noche. La tartamudez de su amigo se tomo como indicio de nerviosismo por haber sido capturado infraganti. Como no tenían antecedentes, se tomó eso como la habilidad del delincuente de evitar ser capturado, y por ello también su peligrosidad.

Como no encontraron armas ni pertenencias se tomo como la habilidad del delincuente de borrar sus huellas de delito, haciendo difícil su captura.

El caso estaba construido por la Fiscalía y la Policía sobre la base de indicios, con los cuales se privó de la libertad a una persona.

En rigor, lo que se consideró era el Acta de Reconocimiento Físico, la circunstancia de haber sido capturado cerca al lugar donde se cometió el delito, y el hecho que un testigo afirmó que eran los morenos que corrían, aunque no los vio en el momento del asalto.

Algunas anotaciones

La modalidad de robo por cogoteo

Cogotear, según la Real Academia Española, es “Asaltar con violencia a alguien” http://lema.rae.es/drae/?val=cogotear.

Cogote a su vez significa m. Parte superior y posterior del cuello http://enciclopedia_universal.esacademic.com/111722/cogote. Se refiere a la modalidad de asalto en la que se ataca a la persona por atrás y se presiona con el brazo sobre el cuello, otra modalidad es emplear arma sobre el cuello.

El licenciado Reyes Ramos Pedro, describe esta modalidad de delito de la siguiente manera:

“Los delincuentes para apoderarse de lo ajeno han ideado distintas formas de robar, a ellas las llamamos modalidades (…)

a) El Cogote

Esta es una modalidad de robo que consiste en atacar a la victima por sorpresa y por la espalda, tomándola del cuello con un brazo y jalándola hacia atrás, mientras otros delincuentes la toman de los brazos. Esta modalidad es muy común en distritos de Lima: La Victoria, Callao, en las avenidas Aviación y Sáenz Peña. La víctima es golpeada y en ocasiones sufre cortes y punteos con cuchillo. Así los delincuentes la reducen y la despojan de sus pertenencias y hasta de sus prendas de vestir. “
Seguridad contra robo y asalto. Pedro Alejandro Reyes Ramos.
http://www.emagister.com/curso-seguridad-robo-asalto/robo-ciudades-latinoamericanas.


Esta modalidad de robo, tiene una característica importante: No se ve al agresor ya que esta detrás del campo de visión del agraviado.

El campo visual

El campo visual es la porción del espacio que el ojo es capaz de ver. Como lo señala la enciclopedia virtual Wikipedia: “El campo visual normal se extiende aproximadamente desde 60º hacia dentro de la nariz hasta 100º hacia afuera en cada ojo, y unos 60º por encima y 75º por debajo de la horizontal.” http://es.wikipedia.org/wiki/Campo_visual

El agresor esta fuera del campo visual de la víctima, la que no lo ve, salvo que luego se ponga dentro de ese campo visual.

El agraviado reconoció no haber visto a su agresor, declaró, en sede judicial, que solo le vio la espalda y como estaba de noche uncamente vio un hombre de piel oscura con ropas que no distinguía en la oscuridad y que se alejaba corriendo.

Esto significa que no había una sindicación directa. ¿Cómo realizar un reconocimiento válido a una persona a la que solo vio de espalda alejarse corriendo?

Sin embargo se actuó el reconocimiento sobre la base de la ficha RENIEC de los procesados.

Limitaciones al campo visual

La página Visión y Vida nos muestra los siguientes datos respecto al campo visual en horas de la noche:

“Cuatro de cada diez accidentes de tráfico mortales se producen de noche, a pesar de que el tráfico disminuye alrededor de un 60% durante las horas nocturnas. Esto se debe a que en circunstancias de escasa luminosidad se reduce el campo de visión y también la agudeza visual del conductor en un 70%.


El 90% de la información que recibimos al conducir nos llega a través de la vista, de ahí que las condiciones visuales sean determinantes para un buen rendimiento como conductor. Durante la conducción de vehículos, existen factores visuales que resultan fundamentales como la agudeza visual, la visión de profundidad, el campo visual (amplitud de visión lateral), la visión de los colores y muy especialmente, la adaptación a los cambios luminosos y a la oscuridad.

Pero hay que tener en cuenta que todas aquellas alteraciones o enfermedades que produzcan una disminución o la falta de uno o más de estos aspectos, darán lugar a una visión más pobre y con ello, una mayor dificultad para calcular las distancias, la velocidad, sufriendo una mayor fatiga visual.

A todo ello hay que sumar el hecho de que durante la noche, todas nuestras capacidades quedan reducidas, sobre todo la agudeza visual que es hasta un 70% menor que cuando conducimos con luz diurna. Estas son algunas de las razones (junto con la fatiga, el alcohol, las drogas, la velocidad, la falta de reflejos y las condiciones atmosféricas) que explican por qué se producen accidentes más numerosos y más graves durante la noche.

Conducción nocturna
Las estadísticas son muy claras; conducir por la noche implica un riesgo tres veces mayor que la conducción diurna. Esto es debido a que:

 La visión nocturna precisa un tiempo de adaptación entre 5 y 7 segundos para conseguir el 95% de la capacidad visual.
 Existe una limitación de la percepción. Se produce una disminución de la agudeza visual, se aprecian peor los obstáculos y se perturba el sentido cromático.
 Existe una limitación del campo visual ajustándose a la zona iluminada. Las luces del vehículo deben alumbrar eficazmente una zona de 100 m como mínimo con las luces de carretera, y de 40 m con las de cruce.”
Tomado de: http://www.visionyvida.org/noticias/noticias2.asp?id=10

El campo visual estaba disminuído por la noche y por que el sentido cromático estaba perturbado, como lo señala en el texto citado.
Esta perturbación del sentido cromático explicaba la razón por la cual el agraviado no recordaba los colores de la ropa de su agresor –que pudo ser un indicio-  y solo se fijó en una persona morena que se alejaba corriendo.

Con mayor perturbación si al factor noche, a la movilidad del objetivo (el ladrón huía corriendo) le sumamos la distancia a la que lo perseguía: unos cien metros aproximadamente según la declaración del agraviado.

La debilidad de la prueba de reconocimiento

Se actuó la prueba del reconocimiento sobre la base de lo declarado a nivel policial y las fotos contenidas en la ficha RENIEC

Sin embargo, quedan las preguntas lógicas ¿Cómo identificar a una persona, morena, de noche y a gran distancia, sin temor a confundirse? ¿Como identificar a quien no has visto el rostro?

Lo cierto es que la prueba del reconocimiento era de poca utilidad dado que por las características del robo no pudo ver el rostro de la persona y al alejarse corriendo, de noche, con poca iluminación, no pudo captar otras características físicas del asaltante.

La presencia de los procesados en lugar cerca de donde se cometió el delito

La presencia en la escena del delito fue explicada por ser vecino del lugar y encontrarse libando licor. Un evento importante no fue tomado en cuenta: La poca probabilidad de que si el procesado fuera el que robo las pertenencias y tener que percatarse que la víctima era policía, se quede en la escena del delito.

La detención en la calle y el hecho de no haber encontrado las pertenencias ni las armas.

Al no tener las pertenencias robadas no hay vinculación entre los bienes del delito y el supuesto criminal.

Una cosa es que los detengan ingresando a un domicilio con los bienes robados y otra es que los detengan lejos del escenario del delito, sin haberles encontrado ninguna especie sospechosa ni los bienes que se dice fueron robados.

La relación entre los procesados y los bienes robados

El agraviado, al declarar en sede judicial reconoció su duda respecto a la identificación plena de los procesados. Declaró que como hablaba por teléfono celular (prestado por un transeúnte) y saltaba vallas siguiendo a los autores del robo, al cien por ciento no podía mantener la mirada, y que luego aparece un grupo de personas caminando por el lugar, los pierde de vista  y por ello concluye que duda respecto a que si los procesados eran o no los que le habían robado, duda que se extiende a las características físicas, por cuanto el lugar era oscuro y no les vio la cara, aclarando que fue por la contextura física que asumió que ellos eran los que le habían asaltado.

En cuanto a las declaraciones en sede policial, actuadas sin presencia fiscal, el testigo manifiestó que no vio cuando asaltaban al agraviado, sino solamente cuando los asaltantes se daban a la fuga. Esta testimonial fue declarada posteriormente sin eficacia probatoria.

Los indicios y la prueba

Los indicios no son suficientes para destruir la presunción de inocencia si es que no establecen una inferencia válida entre estos, el delito y la persona del procesado o procesados.

La actividad probatoria por indicios exige un razonamiento deductivo impecable que no deje espacio a las dudas, y deben estar concatenados de manera que sea una construcción sólida que reemplace a si a una prueba directa. Si no hay nexo causal entre las inferencias.

Como bien lo explica el Dr.Juan Antonio Rosas Castañeda “Sin embargo, para que la construcción de la prueba indiciaria pueda desvirtuar validamente la presunción de inocencia, la conclusión a la que se arribe debe estructurarse más allá de toda duda razonable. Ya que, el derecho a la presunción de inocencia constituye un estado jurídico de la persona que se encuentra imputada, debiendo orientar la actuación del tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido por ley, mientras tal presunción no se pierda o destruya por la formación de la convicción del órgano jurisdiccional a través de la prueba objetiva, sobre la participación culpable del imputado o acusado en los hechos constitutivos de delito, ya sea como autor, cómplice o encubridor, condenándolo por ello a través de una sentencia firme fundada, congruente y ajustada a las fuentes del derecho vigentes.” Algunas consideraciones sobre la teoría de la prueba indiciaria en el proceso penal y los derechos fundamentales del imputado.
En: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=285.


Colofón:
La Sala Penal consideró la ausencia de pruebas, por la que declaró no haber mérito a pasar a juicio oral.
Sin embargo, la anécdota del caso es penosa: un proceso y la pérdida de libertad sin análisis serio de los indicios, que no debió merecer ni siquiera iniciar el proceso penal. ¿Sería solamente el prejuicio contra un muchacho por su color de piel y su poca capacidad económica? Me aterra buscar una respuesta.