Marlene Morales Benavente
En un interesante trabajo sobre Judicialización en la Unión Europea, el profesor Antonio Estella de Noriega hace referencia a que “a partir de la segunda mitad del siglo pasado se empieza a desarrollar un fenómeno de creciente protagonismo de los tribunales de derecho en la vida pública de los Estados.”
Dicho autor señala que este fenómeno al que se ha denominado “Judicialización” ha adoptado tales dimensiones que incluso, sociológicamente hablando, ha empezado a cuestionar el antiguo paradigma de la separación de poderes que parte de la premisa de que los tribunales deben intervenir en forma residual o excepcional. Este paradigma que considera, en palabras de Boaventura de Sousa Santos: “la necesidad de monopolizar la justicia en la medida en que el Estado necesita un mecanismo que le permita dirimir los conflictos, tratar de mantener dentro de un nivel sosegado las luchas y disputas que puedan dividirlo, conservar el orden y legitimar el poder existente a través de la aplicación correcta, formal e igual de la ley y el derecho”
Franklin Ramírez Gallegos , otro autor, siguiendo a la óptica sociológica, señala que “Una vertiente más institucional señala, por ejemplo, que la democracia es un régimen político que permitiría procesar el conflicto sin negarlo”.
Otra autora, la profesora Pilar Domingo refiere que “la Judicialización implica un mayor grado de involucramiento por parte de los jueces” o lo que señala también cuando se refería a la Judicialización de la política a “una mayor presencia de la actividad judicial en la vida política y social”
Antonio Estella de Noriega en el artículo “Judicialización en la Unión Europea. Quien gana y quien pierde” que comentamos, señala que en cuanto a conceptualización el término alude a dos formas de entenderlo:
1.- Es el proceso por el cual cada vez un mayor número de decisiones se toman en el Poder Judicial
2.- Es el proceso por el cual se adoptan un mayor número de decisiones en el ámbito judicial en lugar de adoptarse en sede legislativa.
Para efectos del presente trabajo abordaremos la primera de las concepciones, en la cual la comunidad acude al Poder Judicial para resolver sus conflictos en temas de cada vez más contenidos que el que normalmente le corresponde. El segundo concepto alude más a una intervención jurisdiccional vía interpretación supliendo así que en la práctica complementa la labor que debe corresponder al Poder Legislativo. Un caso de ello se da en las críticas cada vez mas fuertes a la intervención del Tribunal Constitucional, por ejemplo en el caso de la píldora del día siguiente.
Prosiguiendo, cuando nos referimos al concepto “Judicialización” nos estamos refiriendo al fenómeno por el cual se pretende que un conflicto tenga que ser resuelto por el Poder Judicial
En otras palabras para esta concepción cada vez un mayor número de decisiones fundamentales deben adoptarse en sede judicial.
Ello llevado al aspecto de los conflictos de familia, entre ellos lamas grave que es la violencia familiar puede llevar a señalar que “judicializar un conflicto significa recurrir a decisiones de la judicatura para resolver disputas que no son estrictamente judiciales, disputas que pueden ser políticas, sociales, etc.” Sin embargo este fenómeno tiene bondades y riesgos que no siempre hace favorable o desfavorables esta intervención.
¿Debe intervenir el Poder Judicial en la vida de las personas?
La tendencia de tener un mayor incremento en la vida social y por lo tanto mayor actividad judicial trae consigo la pregunta que se hacen muchos especialistas en el sentido que “si las Cortes deben ser mas eficientes haciendo lo que hacen o en si deben facilitar un mayor acceso a los mismos servicios que viene prestando”
¿Cuál es el papel del Poder Judicial?
El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.
Siguiendo a Francisco Escudero, en su artículo “Ars Judicandi y Administración de Justicia” señalaremos que “Administrar justicia no es sino buscar y decidir la solución de controversias, de modo tal que un funcionario público –el juez- sea el que decida por las partes a quien corresponde el derecho.”
Como refiere este autor “todos los integrantes del órgano judicial son servidores públicos dispuestos a atender al ciudadano. En esta concepción, el centro de un sistema jurídico está ocupado por el ciudadano, por el hombre, y el desarrollo del proceso y solución de las controversias que plantea (…)”
Un estudio del Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquía, publicado bajo el título de “Administración De Justicia. Un primer borrador de sus referentes conceptuales” señala que: “El papel de la administración de justicia, su titularidad y las funciones de los jueces han cambiado de perfil conforme a las transformaciones del Estado moderno y la pérdida de la legitimidad de las instituciones en las que se quería mantener en el centro del manejo del poder.”
Este estudio siguiendo lo publicado por Boaventura de Souza Santos , luego de comentar un primer periodo caracterizado como de “neutralización política”,que se presenta durante el primer momento del estado de derecho o estado liberal de derecho –ubicados por el autor del siglo XIX a la primera guerra mundial-, y en la cual administración de justicia es monopolio Estatal, “no es posible hablar de resolución de conflictos por fuera del Estado y el criterio establecido para su aplicación es lo dispuesto en la ley”
El segundo periodo que se ubica a finales del siglo XIX y periodo de la post segunda guerra mundial y en el cual el Estado “asume una responsabilidad política”, frente al “fracaso de la no intervención del Estado dentro del mercado” frente a la nueva instrumentación jurídica y la consagración de los derechos humanos económicos, sociales y culturales que “implican nuevas perspectivas frente a lo que debe brindar el Estado y sus obligaciones con los asociados.”
Ante la saturación del Poder Judicial por la imposibilidad de resolver los nuevos conflictos comienzan a establecerse mecanismos diferentes, tales como la mediación y el arbitraje, para la resolución de algunos conflictos.
Para este estudio, el monopolio de la justicia por parte del Estado va a continuar intacto, por que “el hecho de la aparición de nuevos mecanismos de resolución de conflictos, a pesar de corresponder a titulares diferentes al tradicional, afianza el mismo en la medida en que responden a la autoridad y voluntad del Estado en una acción que le es propia y que corresponde con la ubicación fuera de la tutela judicial asuntos sobre los que ha perdido el interés.”
Este es el panorama de la intervención del Poder Judicial, y aunque se trate de un estudio realizado sobre la base de la realidad de Colombia, es también aplicable alo que pasa en el Perú y explicaría desde un punto de vista sociológico las diferentes tendencias que se vienen observando respecto a si se debe judicializar o no los conflictos que aparezcan en el seno de la familia.
La Familia
Definida desde múltiples puntos de enfoque, desde sus orígenes, la familia ha sido considerada “un núcleo multifuncional, destacando especialmente la función educativa que los padres ejercen con los hijos. Esta función no es neutral o sin sentido; por el contrario tiene una finalidad, un para qué que le concede fundamento, coherencia, y dirección, en este caso, la finalidad última de los padres es contribuir a que sus hijos se conviertan en unos ciudadanos dignos (Hernández, 2006)”. Sin embargo esta función no se cumple en abstracto sino que se nutre en la misma convivencia “no se educa en tierra de nadie, se educa en la relación interpersonal establecida entre educador, en este caso el padre o la madre, y el educando, el hijo, donde los sentimientos de ambos son cruciales en la obtención de este aprendizaje” .
Los conflictos en la familia
Todas las relaciones interpersonales implican la compleja relación entre partes que tienen proyectos de vida diferentes, que aspiran al uso de recursos que siempre son limitados. Esto hace que el conflicto esté presente en toda relación humana.
Conflictos más frecuentes en el seno familiar
En su artículo sobre “Mediación y Conflictos familiares” la socióloga Miriam San Juan dice: “Básicamente los conflictos que se producen de manera más frecuente en el seno familiar se producen entre padres y madres frente a sus hijos o hijas, o por el contrario, conflictos entre hermanos y hermanas.
Los primeros son también denominados intergeneracionales. De estos conflictos podemos afirmar que la etiología de conflictos se produce más frecuentemente por diferencias de criterio en torno a pautas educativas. Así los padres suelen tener conflictos con sus hijos/as por la forma de vestir, amistades, formación académica, etc.
Sin embargo los conflictos entre hermanos y hermanas tienen causas muy distintas como pueden ser celos, rivalidades o incluso la propia convivencia.”
Siguiendo a la misma autora, las Fuentes de conflicto en estos problemas de familia son diversas y variadas “Por una parte existen diferencias y defectos de personalidad, es decir, las partes en conflicto suelen afirmar que alguna diferencia o rasgo negativo del otro desempeña un papel central en la disputa. También las actividades de trabajo interdependiente como es el desinterés y la falta de motivación en el trabajo que es uno de los factores desencadenantes del conflicto. Las diferencias entre objetivos y metas de los diferentes miembros de la familia son a veces percibidos por cada uno de los miembros como incompatibles. Otra fuente de conflicto son los recursos compartidos, ya que el conflicto puede surgir cuando una parte considera que aporta más que lo que recibe o cuando se deben compartir recursos escasos entre los diferentes estamentos. Por último las diferencias de información y percepción son fuente de conflicto ya que cada persona selecciona sólo una parte de la información en función de sus intereses, lo que conduce a conflictos a la hora de tomar decisiones”
Inclusive la tecnología, en tanto que las visiones y diferencias intergeneracionales son también parte de los conflictos, como lo sostiene Solano Fernández: “Cuando los niños crecen y llegan a la adolescencia resulta difícil para los padres poder evitar el contacto de sus hijos con las TICs, ya que estas forman parte de su cotidianidad y les resultan atractivas desde edades bien tempranas. Es precisamente en la etapa de la adolescencia donde comienzan a ser más continuos los conflictos centrados en las tecnología, que oscilan desde la compra de las mismas, el uso que se hace de ellos, el gasto que suponen a la economía familiar y las disputas entre hermanos, son algunos ejemplos.”
Señala también que “Tal y como se ha puesto de manifiesto, las TICs son motivo de disputas familiares, tanto en forma de conflicto de intereses como de conflictos evolutivos, derivados de la diferencia de edad entre padres e hijos, así como la diferencia de sociedades que les han tocado vivir. Beltrán y Pérez (2000) contemplan la existencia de dos tipos de conflictos familiares: el conflicto de intereses que se produce cuando en las acciones de una persona que intenta conseguir sus objetivos interfieren las acciones de otra persona que igualmente desea conseguir los suyos. Un enfrentamiento dicotómico común en los hogares, es el niño que desea instalar Internet en casa y el padre trata de protegerle, y se niega. En segundo lugar, el conflicto evolutivo se produce cuando algunas actividades incompatibles entre el niño y el adulto suben de intensidad a medida que el niño se desarrolla en el plano cognitivo y social. Este tipo de conflicto suele imperar en hogares en los que los hijos están altamente familiarizados con las TICs y hacen un uso frecuente de las mismas, mientras que los padres no utilizan ni conocen”
Prosiguiendo con la misma autora: “El conflicto no puede seguir abordándose como algo negativo que deteriora las relaciones interpersonales en la familia, por el contrario, creemos que el conflicto entendido como contraposición de ideas, es positivo, no sólo por implicar en si mismo un clima familiar propicio para el diálogo libre, sino también porque permite al individuo madurar cognitivamente”
Sin embargo hay otro conflicto que va más allá de la simple contradicción de intereses y llega a configurar lesión en derechos fundamentales: la violencia familiar.
La violencia familia, la expresión mas grave de los conflictos familiares
De acuerdo con la Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (National Coalition Against Domestic Violence), el maltrato suele comenzar con conductas verbales como calificativos y amenazas, y golpear o arrojar objetos. Al empeorar, puede incluir acciones como empujar, abofetear y retener a la víctima en contra de su voluntad. El maltrato posterior incluye trompadas, golpes y patadas, y puede aumentar hasta llegar a conductas que representan una amenaza para la vida como estrangular, quebrar huesos o utilizar armas.
El Ministerio de la Mujer considera que “La violencia familiar ya dejó de ser un problema que sólo afecta a los que viven en un mismo hogar. Ya no es un asunto privado. La 49° Asamblea Mundial de la Salud, en su sexta sesión plenaria del 25 de mayo de 1996, la ha declarado como un problema de salud pública en todo el mundo en vista de las graves consecuencias inmediatas y a largo plazo que tiene para la salud y el desarrollo psiocológico-social en los individuos, familias, comunidades y países. Y es que cualquier hecho de violencia física, psicológica o sexual que suceda en una familia no involucra sólo a sus integrantes sino que tiene una serie de consecuencias directas en el entorno social y en las economías de los países.
¿En que formas se interviene en los casos de conflictos familiares?
Es un problema que se enfoca desde diversos aspectos. En general las personas que buscan la intervención de un tercero en su conflicto familiar lo hacen desde perspectivas no siempre iguales, “las mujeres que demandan a sus cónyuges (…) lo realizan con necesidades e intenciones que se configuran en sus relaciones de genero y van, desde su deseo de poner fin a la vulneración de sus derechos en situaciones extremas, hasta su intención de presionar un arreglo favorable en determinado aspecto, moderar el comportamiento de su cónyuge (…) “, a su vez “los hombres demandados que acuden a las citaciones de audiencias construyen sus expectativas a partir de imaginarios sobre la acción de la autoridad pública y la justicia, y en tal sentido acuden, o bien con el desánimo de reconocer una responsabilidad a medias teniendo en cuenta la dinámica de violencia desde ambas partes., o con el propósito de eximirse con diversas justificaciones, incluyendo la de culpabilizar a la víctima. En algunos casos, las expectativas de los hombres se refieren a legítimas búsquedas por ejercer su paternidad ante los riesgos que sus hijos o hijas puedan tener parte en las nuevas relaciones que establecen sus madres.”
En realidad, las formas de intervención y las expectativas de los inmersos en el conflicto responden a la gravedad o no de éste. Cuando el conflicto no involucra derechos fundamentales, este puede requerir solamente la intervención de un mediador o conciliador, no necesariamente la intervención de la autoridad judicial (judicializar el problema)
El Gobierno Catalán al aprobar el proyecto de ley que regula la vía del diálogo para intentar descongestionar los juzgados, señaló que “judicializar el conflicto familiar no es la mejor solución” Entre sus argumentos señaló que: “Sin embargo, en caso de conflicto de pareja, la mediación siempre se ha revelado como la mejor salida para conseguir una reconciliación, evitar separaciones traumáticas o, en caso de no poder evitar la separación, que ésta se produzca de la forma más razonable y civilizada posible.
Así lo constataban recientemente los terapeutas de pareja: “de las parejas que acuden a terapia, un 60% suele superar la crisis”, aseguraba la psicóloga y divulgadora Pilar Varela, autora del libro Amor puro y duro.”
El problema de judicializar la mayoría de los conflictos de familia pasa por que no todo conflicto en el seno familiar es violencia familiar, inclusive los que reúnen esas característica. Una excesiva intervención trae como consecuencia que al acumularse las denuncias por violencia familiar se puede incurrir en la exageración y utilizar mal la ley, de tal manera que puede resultar una denuncia injustificada o incluso falsa, que al acumularse con otros casos parecidos va a dificultar tratar realmente a los casos que si sean violencia familiar.
La posición contraria, la de dejar librada a las acciones de mediación o conciliación los problemas familiares también presenta serios inconvenientes. Como lo señalaba un documento del Instituto de Defensa Legal: “La conciliación de casos de violencia familiar está siendo cuestionada con el argumento que de mecanismo rápido y accesible de protección –tal como se le pensó inicialmente– ha pasado a convertirse en una vía inocua para frenar este tipo de agresiones y, peor aún, en muchos casos tiende a perpetuar el maltrato contra la mujer”.
Este documento señala: “Se ha cuestionado el mal uso de la conciliación en los casos de violencia familiar, dados los excesos y distorsiones que se están observando en las comisarías y en algunas fiscalías de familia y juzgados de paz al momento de "conciliar" este tipo de situaciones. En el caso de la Policía, no sólo se ha constatado sus carencias en capacitación, ambientes adecuados, personal, recursos, etcétera, sino también "las inconductas de ciertos efectivos, que en los hechos consideran al tema como poco relevante, además de los comentarios vejatorios que las víctimas afirman haber recibido al momento de denunciar"
Por cierto esta falta de identificación de los funcionarios públicos con el problema no es exclusiva de los funcionarios nacionales. Un estudio focal de CLADEM COLOMBIA arrojó los siguientes comentarios “En algunas regiones, antes de pasar a la comisaría de familia, las mujeres pasan a una oficina de conciliación, las cuales están adscritas a las alcaldías municipales y allí se agota el trámite, a menos que el maltrato sea grave, “a discreción” del conciliador, en cuyo caso remite a la Comisaría de Familia. Estos conciliadores buscan que el caso no se judicialice, sin embargo, en opinión de las mujeres, estos no se encuentran calificados para atender casos de violencia doméstica (…) En este sentido, no se sienten satisfechas con los servicios, por considerar que los funcionarios no están cualificados (preparados) para atender a las mujeres maltratadas”.
La versión de los conciliadores fue “que la mujeres denuncian pero luego la retiran por miedo, por lo que ellos buscan que no se acuda al proceso penal.” Curiosamente, según el mismo documento “Las mujeres no denuncian porque se sienten ultrajadas por las mismas autoridades, en razón a que atienden fríamente y con desinterés. No se sienten consideradas y respetadas. En algunos casos los prejuicios o estereotipos de las autoridades inciden en la desprotección de las mujeres ante el maltrato doméstico, por ejemplo tener hijos de diferente marido.” Una de las propuestas finales fue la de volver a judicializar la violencia doméstica
Ciertamente, cuando el conflicto familiar asume la forma de violencia familiar entran de por medio derechos humanos indisponibles: por ejemplo el derecho a la salud que impide pactar una reducción del maltrato, el derecho a la dignidad humana que se relaciona con la destrucción de la auto estima en la violencia psicológica y ello no puede ser materia conciliable. En el aspecto teórico, la conciliación supone una igualdad de partes que no existe la víctima de la violencia familiar.
En general los conflictos familiares pueden ser solucionados mediante mecanismos de resolución de conflictos sin necesidad de judicializar, sin embargo, los actos de violencia familiar si requieren Judicialización como una forma de encontrar una posible vía para su reducción y represión, Judicialización que no siempre ha re requerir respuesta del juez de familia sino que por su contenido de delito, ha de requerir en algunos casos la intervención del juez penal
BIBLIOGRAFIA
01.- Antonio Estella de Noriega. “Judicialización en la Unión Europea. Quién gana y quién pierde”. Serie: Proceso de integración europea. Nº: EP 08/2001. Universidad Carlos III de Madrid. Fundación Alternativa.
02.- Boaventura de Souza Santos. “Estado, derecho y luchas sociales”. Una cartografía simbólica de las representaciones sociales: prolegómenos a una concepción posmoderna del derecho. Revista Nueva Sociedad Nº 116. Noviembre- Diciembre 1991. Caracas.
03.- Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas. “Caleidoscopio de las Justicias en Colombia, Tomo I, Capítulo 2, Bogotá. Editorial Siglo del Hombre Editores) 2004, 1era reimpresión.
04.- Franklin Ramírez Gallegos. “Conflicto, Democracia y Culturas Políticas”. Iconos. Revista de Ciencias Sociales, diciembre, número 015. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Académica de Ecuador. Quito, Ecuador, 2002.
05.- Pilar Domingo. “Ciudadanía, derechos y justicia en América Latina. Ciudadanización-judicialización de la política”. Revista CIBOB dÁfers Internacional.
06.- Linn Hammergen. “Usos de la investigación empírica para el reenfoque de las reformas judiciales: Lecciones desde cinco países”. Universidad de Salamanca. España.2005.
07.- Miriam San Juan. “Mediación y Conflictos familiares”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 96.Universidad Central de Venezuela. Caracas. 1995.
08.- Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia. “Administración De Justicia. Un primer borrador de sus referentes conceptuales” publicado en su página web: http://tikuna.udea.edu.co/
09.- Isabel Mª Solano Fernández. Mª Ángeles Hernández Prados “Jovenes, internet y conflictos familiares”. Universidad de Murcia.
10.- Temas para la educación. Revista Digital para profesionales de la enseñanza. Nº 4 Setiembre 2009.Andalucía
11.- Javier Pineda Duque. Luisa Otero Peña. “Género, violencia intrafamiliar e intervención pública en Colombia”. Revista de Estudios Sociales, febrero Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia.
Páginas web:
http:www.forumlibertas.com
http://www.cladem.org/espanol
http://www.saludyfuturo.cl/
http://www.pj.gob.pe/
http://noticias.juridicas.com/
http://www.healthsystem.virginia.edu
http://www.idl.org.pe/
http://mimdes.gob.pe
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