viernes, 30 de julio de 2010

La Tutela Efectiva

Verónica Rojas Toribio

En el presente artículo analizaremos lo que significa LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA, desde el punto de vista de la Doctrina y su regulación legislativa en el Perú y en España.

ANTECEDENTES:

El derecho a la Tutela Procesal Efectiva, comprende el derecho al Debido Proceso y el derecho de Acceso a la Justicia, dos derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución Política del Estado de 1993, dentro de los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional.

Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas el término TUTELA significa: “En general, toda suerte de protección, amparo, defensa, custodia o cuidado o dirección de personas e intereses”
Así también, podemos afirmar que la Tutela Procesal Efectiva, responde a la protección o garantía del respeto a los derechos fundamentales vinculados al debido proceso y al acceso de todo ciudadano a la administración de justicia; cuando éste decida demandar una pretensión a alguien o denunciar la vulneración de un derecho, ante una autoridad competente.

En tal sentido, cabe precisar, que el derecho al Debido Proceso, tiene sus orígenes en Estados Unidos de Norte América, conforme lo señala el autor Eloy Espinosa Saldaña:

“Aún cuando ya encontramos antecedentes del debido proceso en la Law Of Land (o Derecho de la Tierra) de la Carta Magna de 1215 o en los Charters concedidos a favor de quienes asumían labores de colonización bajo el amparo de la monarquía británica, la primera mención de este derecho fundamental en un texto constitucional se va a dar en los Estado Unidos de Norte América, de la mano de lo prescrito en la Quinta Enmienda a la Constitución Federal de dicho país. En esta Enmienda, aprobada en 1791, se dirá, entre otras cosas, que a ninguna persona se le privara de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal (...). Esta prescripción inicial fue posteriormente completada por lo dispuesto por la Enmienda catorce al texto constitucional norteamericano, Enmienda adoptada en 1868 luego de la guerra civil (y dentro del proceso al cual se le denominó nacionalización de algunos derechos fundamentales), y en donde se señala que: Ningún Estado podrá (..) privar a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal.

Así fue como el debido proceso legal ( o Due Prosess of Law) quedo garantizado tanto frente a la Federación en su conjunto como a los estados que la componen. La misma evolución jurisprudencial y doctrinaria otorgada a estas prescripciones constitucionales llevó a que en los Estados Unidos de Norte América se admitiera la existencia de hasta una triple comprensión del debido proceso. La primera dimensión o comprensión del Due Process of Law es la habitualmente denominada “Debido Proceso legal Sustantivo”, dirigida mas bien a evitar un comportamiento arbitrario de quien detenta alguna cuota de poder, máxime si con ese comportamiento arbitrario se vulneran algunos derechos considerados básicos, y por ende, susceptibles de tutela.

(...) Para efecto del presente trabajo, tal vez la perspectiva más interesante del Due Process of law sea la denominada dimensión procesal del debido proceso legal, entendida desde su formulación original como la posibilidad de que en todo procedimiento seguido contra cualquier persona ( proceso judicial, procedimiento administrativo o procedimiento entre particulares) se respeten ciertos elementos mínimos mediante los cuales se asegura el alcanzar el valor justicia (dentro o a través) de ese mismo procedimiento, o dicho en otros términos, la oportunidad que todo ciudadano tiene de asegurar el análisis de su pretensión mediante autoridad competente e imparcial, la cual, luego de escuchar todas las consideraciones que resulten pertinentes, deberá resolver sin dilaciones indebidas”

REGULACIÓN NORMATIVA

Como vemos, la Tutela Procesal Efectiva comprende una serie de derechos fundamentales que son recogidos por la mayoría de Constituciones Políticas de los Estados y regulados o reglamentados en varios casos a través de Leyes Orgánicas, leyes o normas con rango de ley.

En la doctrina, el profesor español Elviro Aranda, señala que la Constitución Española contempla el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva de la siguiente manera:
“ El derecho a la Tutela Judicial Efectiva, también reconocido como derecho a la Jurisdicción o, en un contexto doctrinal más clásico, como derecho de Acción, se expresa en el texto constitucional español mediante una amplia gama de garantías procesales recogidas en el artículo 24 CE que se complementa con algunas previsiones de los artículos 117.3, 117.4, y 120 CE. Todas estas garantías configuran conceptos procesales funcionalmente autónomos pero radicalmente inseparables para mostrar el sentido más amplio de los derechos jurisdiccionales de nuestro vigente ordenamiento. El constituyente opta así por una constitucionalización de las bases del ordenamiento procesal, consagrando en el texto los elementos esenciales de la organización de la justicia, el derecho general de accionar o los criterios que han de regir los procesos judiciales, homologando nuestro ordenamiento a las concepciones recogidas en los grandes documentos internacionales sobre este conjunto de temas y, en particular a la Convención Europea de Derechos humanos, así como a la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la que acudirá con frecuencia el Tribunal Constitucional Español al abordar este tipo de cuestiones”

Como se puede deducir, la Tutela Procesal Efectiva o la Tutela Judicial Efectiva, como se regula en España, incluye una serie de derechos constitucionales vinculados a la función jurisdiccional, que si bien es cierto, son independientes entre sí, su vinculación es muy importante para determinar el concepto de este derecho; aunque consideramos, que no sólo se encuentra limitado al ámbito judicial, sino que también, se puede invocar en procesos judiciales, administrativos o en los casos de Arbitraje .

En nuestro ordenamiento jurídico peruano, el derecho a la Tutela Procesal Efectiva no se encuentra regulado de manera sistemática, sino en diferentes normas; así podemos observar, que el Título Preliminar del CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO, en el artículo I, señala:
“Artículo I. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA :
Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”
Así también, se recoge este derecho en el Título I, Disposiciones Generales de los Procesos de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Cumplimiento, artículo cuarto, del CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL de la siguiente manera:
“Artículo 4° : PROCEDENCIA RESPECTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES:
El Amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la TUTELA PROCESAL EFECTIVA, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.
El Habeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Se entiende por TUTELA PROCESAL EFECTIVA aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.”

Como podemos observar, nuestro texto normativo nos señala que la Tutela Procesal Efectiva comprende dos derechos fundamentales, como son el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso; los mismos que se encuentran recogidos como tal, en la Constitución Política del Estado peruano, dentro de los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional; debiendo tenerse en cuenta además, que el Acceso a la Justicia, está referido al derecho que tiene todo ciudadano de acceder a la administración de justicia cuando demanda alguna pretensión o por la vulneración de un derecho y que dentro de este ámbito, no sólo se le brinde su fácil acceso, sino también, el respeto de todos los derechos vinculados al ejercicio de esta acción o a contradecir alguna pretensión, que se encuentran comprendidos dentro de lo que significa para la doctrina el Debido Proceso y que se mencionan en el texto normativo.

Es así, que la norma acotada nos señala, dentro del concepto de la Tutela Procesal Efectiva y específicamente el Debido Proceso, que se deben respetar los derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. En tal sentido, cabe precisar, que los derechos mencionados no son los únicos, puesto que esta enumeración no es de carácter taxativo, sino simplemente enunciativo; si se tiene en consideración, que conforme lo señala en el artículo tercero de la Constitución Política del Estado, los derechos garantizados por el Estado no excluye a los demás, ni los de naturaleza análoga o que se funden en la dignidad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo, del estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Cabe indicar además, que la Constitución Política del Estado peruano del año 1979, no regulaba específicamente el derecho al Debido Proceso, pero sin embargo, dentro de su articulo 2° referido al derecho de la persona y el artículo 233°, referido a la Administración de Justicia, se establecía la tutela a los derechos fundamentales que integran este concepto, como son, el derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada, ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, el derecho a la defensa, el derecho a la gratuidad de la administración de justicia, a que las resoluciones emanadas por una autoridad competente se encuentren debidamente fundamentadas, entre otros derechos.

Es en la Constitución Política del Estado de 1993, donde se regula expresamente el derecho al Debido Proceso, dentro de los Principios de la Función Jurisdiccional.

Con respecto a este punto, cabe resaltar, que si bien es cierto, consideramos que es bueno que se regule expresamente este derecho en nuestro texto constitucional; también opinamos, que no debió regularse dentro del capítulo que corresponde al Poder Judicial, puesto que, no es lo mas adecuado; si se tiene en cuenta, que se podría entender que este derecho sólo puede invocarse o estar referido a los procesos llevados a cabo exclusivamente ante el órgano jurisdiccional y no en los procedimientos de carácter administrativo o en un Proceso de Arbitraje por ejemplo, donde estamos convencidos que también puede ser invocado.

En este orden de ideas, queremos precisar que el Derecho a la Tutela Procesal Efectiva, que como dijimos, comprende el derecho al Acceso a la Justicia y el derecho al Debido Proceso, debieron ser regulados en el artículo segundo de nuestra Constitución Política del Estado; puesto que, si nos damos cuenta, todo ciudadano tiene derecho a acceder ante un funcionario público de carácter administrativo o ante el órgano jurisdiccional, cuando demanda alguna pretensión o por la vulneración de un derecho, y ser atendido; sin perjuicio a tener también el derecho a un Debido Proceso, con todos los derechos que integran este concepto.

Así también, se puede observar, que los derechos que integran el concepto de Debido Proceso, se encuentran regulados en nuestra Constitución Política del Estado, tanto en los incisos 23° y 24° del artículo 2°, referido a los Derechos de la Persona; así como, en los incisos 3°,5°,6°,9°,13° y 16° del artículo 139°, referido a los Principios de la Función Jurisdiccional, dentro del capítulo del Poder Judicial; lo cual, consideramos que debe regularse de manera integrada y ordenada sólo en el artículo 2°, puesto que todos estos derechos forman parte de un mismo concepto y no solamente están vinculados a la función jurisdiccional.

EL ACCESO A LA JUSTICIA ,

Se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú, en el Título IV De la Estructura del Estado, en el capítulo VIII Poder Judicial, artículo 139° Principios de la Función Jurisdiccional, en el inciso décimo sexto; donde se establece textualmente: “ El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.”

Observamos que nuestra norma Constitucional, recoge el Acceso a la Justicia como un principio y no como un derecho; que esta referido básicamente a los procesos seguidos ante el Poder Judicial; ante lo cual, podemos decir, que en la práctica, la gratuidad de la administración de justicia no se presenta en todos los casos, puesto que, para iniciar un Proceso Civil, generalmente, es necesario pagar una tasa judicial o arancel, que se acompaña a la demanda; debiendo entenderse entonces, que este Principio de Libre Acceso a la Justicia esta referido al derecho que todos los ciudadanos tienen a acudir a los tribunales a demandar una pretensión contra un tercero o cuando consideren que se le haya vulnerado un derecho; sin necesidad que el acceder a ello sea gratuito en todos los casos.

Así también, cabe señalar, que en nuestro país, si bien es cierto, la defensa gratuita, por parte de los señores abogados de oficio del Ministerio de Justicia, se encuentra restringido básicamente a la asesoría de los procesados penalmente; consideramos, que en atención a un Principio de Igualdad, debería existir también, la asesoría jurídica gratuita a los demás ciudadanos, que inclusive, tienen la calidad de agraviados en un proceso penal y que a pesar de haber sido víctimas de la vulneración de un bien jurídico tutelado por el Estado y no contar con recursos económicos, no se les brinda este servicio profesional de manera gratuita, que en muchos casos es necesario, con la finalidad que se les informe en qué consiste el proceso, cómo se actúa cada elemento de prueba o cuáles son sus derechos.

El autor Juan Colombo Campbell, con respecto a este tema nos dice lo siguiente: “Principio del Acceso al Proceso:
El acceso al proceso es un elemento esencial de la tutela judicial efectiva, y ello implica contar con la posibilidad cierta y oportuna de provocar la actividad jurisdiccional tendiente a lograr la decisión de un juez.
El sistema procesal deberá consagrar los mecanismos adecuados para que las partes tengan un fluido acceso a los tribunales de justicia, de tal manera que se les garantice plenamente el uso del proceso como mecanismo de solución a sus conflictos.
Jorge Marabotto, en el trabajo que denominó un Derecho Humano Esencial: el acceso a la justicia, expresa que debe ser un acceso real y no teórico, ya que se trata de que la igualdad de las personas sea intangible y se concrete en los hechos. (...) si el Estado ha monopolizado como principio poder solucionar los conflictos, es claro que se tiene que permitir el fácil acceso a la jurisdicción (...) De nada valdría proclamar que las personas tienen acceso a la justicia, si luego en la realidad de los hechos esa posibilidad resulta menguada o inexistente.”

EL DEBIDO PROCESO

Se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú, en el Título IV De la Estructura del Estado, en el capítulo VIII Poder Judicial, artículo 139° inciso 3°, donde se señal lo siguiente:
“Artículo 139° SON PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
Inciso 3°: LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL.
Ninguna persona puede ser derivada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”

En nuestra Constitución no se define lo que significa el Debido Proceso y la Tutela Procesal Efectiva, como si lo hace el Código Procesal Constitucional; sin embargo, si realizamos una comparación con la Constitución Española de 1978, veremos que se señala en el Título I De Los Derechos y Deberes Fundamentales, Capítulo Tercero: Derechos y Libertades, en la Sección I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS, se establece en el :“Artículo 24: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

Haciendo una comparación con la Constitución Política del Perú, observamos que en la Constitución Española si se establece expresamente el Derecho a la Tutela Efectiva y desarrolla cuál es el contenido de este derecho; señalándose en la Constitución Española que la Tutela Judicial Efectiva comprende :
1. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y a no padecer indefención
a). Acceso a la jurisdicción
b). Derecho a obtener una resolución fundada en Derecho
c). Derecho a los recursos
d). Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales
2. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley
3. Derecho a la Defensa y asistencia de letrado
4. Derecho a ser informado de la acusación
5. Derecho a un proceso público
6. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
7. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes
8. Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable
9. Derecho a la presunción de inocencia.
En este orden de ideas, consideramos que la Constitución Política del Perú debe establecer el derecho a la Tutela Procesal Efectiva, precisando todos los derechos que lo integran.

CONCLUSIONES

1. El derecho a la Tutela Procesal Efectiva comprende los derechos constitucionales del Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, encontrándose regulados en el artículo 139° de la Constitución Política del Estado y se encuentra definida en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.

2. El derecho a la Tutela Procesal Efectiva incluye una serie de derechos constitucionales de orden procesal que garantizan que los ciudadanos, en principio, puedan acceder a la administración de justicia y que la pretensión que demanda o la vulneración de derecho que denuncia sea atendida por una autoridad competente, quien dentro de un proceso emitirá una resolución fundada en derecho, dentro del plazo establecido en la ley o dentro de un plazo razonable.

3. La Constitución Política del Perú debe establecer en el artículo 2° el Derecho a la Tutela Procesal Efectiva, señalando los derechos que lo integran, pudiendo ser invocado este derecho no sólo ante el órgano jurisdiccional, sino también, en los procesos administrativos o de Arbitraje.

BIBLIOGRAFÍA

1. ARANDA Elviro, en “Veinte años de Jurisdicción Constitucional en España”. Editorial: Tirant lo Blanch, Valencia 2002.
2. CABANELLAS , Guillermo.“ Diccionario de Derecho Usual”. Buenos Aires, Editorial Heliasta SRL. 1979.
3. COLOMBO CAMBELL, Juan. “En el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”. Urguay, Editor Konrad-Adenauer-Stiftung Asociación Civil, Décimo Año, Tomo I, 2004
4. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. “Jurisdicción Constitucional, Impartición de Justicia y Debido Proceso.” Lima, Ara Editores EIRL, 2003.
5. PEREZ TREMPS, Pablo .“Veinte años de Jurisdicción Constitucional en España”. Valencia , Editorial Tirant lo Blanch, 2002.






No hay comentarios: