viernes, 30 de julio de 2010

Un Modelo de Justicia Penal Juvenil

Dra. Mónica Dietrich Junco

El adolescente, aún cuando infringió la ley penal, es una buena semilla que puede fructificar en nuestra sociedad si nosotros lo dejamos y preparamos la tierra.

Con la suscripción del Perú a la Convención de los Derechos del Niño se comienza a escuchar de la existencia de una Justicia Penal Juvenil y sobretodo de la aplicación de una serie de garantías procesales y sustantivas que se deben respetar cuando juzgamos a un menor de edad, esto es, al adolescente entre los 14 y menos de 18 años de edad, a quien, por su propia condición y minoría de edad, se le otorga un trato diferenciado dentro de una concepción de "doble garantía", sin que eso implique desconocer su responsabilidad. Como sabemos, actuamos a la luz de la Convención de los Derechos del Niño que tiene rango constitucional y de otros Instrumentos Internacionales entre ellos Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores - Reglas de BEIJING, Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad y las Directrices de Rihad, todos ellos marcos doctrinarios que sirvieron de inspiración al Código de los Niños y Adolescentes y por ende determina la garantía de nuestro Sistema Penal Juvenil; no obstante ello, apreciamos, en algunos casos, la existencia de un modelo básicamente retributivo sancionador, que se ha venido enraizando porque solo actuamos como aplicadores de una ley sancionadora mas que rehabilitadora, en otros casos, no abandonamos la Doctrina de la Situación Irregular que amparaba dentro de sus conceptos el modelo tutelar, considerando al menor un objeto de compasión, un objeto de tutela; aún hoy, la moderna concepción tutelar se basa en la "ayuda que debe brindar el sistema al adolescente que infringió la ley penal" y por eso justifica el internamiento como medida preventiva y posteriormente, como medida socioeducativa, siendo esto así tendríamos que cuestionarnos ¿Si realmente se encuentra definida la doctrina de la Protección Integral? o ¿Si esperamos que un Sistema Penal Juvenil, sea solo una respuesta preferente a lo que llamamos "Delincuencia Juvenil"?.

Hemos hablado que las sociedades son cambiantes, ya lo señalaba Hegel: "Nada queda donde está, nada permanece como es", los modelos de Justicia Penal Juvenil se fueron transformando, ello porque se reconoció la supremacía de los Derechos Humanos, como derechos naturales, inalienables, imprescriptibles, indisponibles y por ende el reconocimiento de un conjunto de principios fundamentales con relación al trato que debe darse a los menores que tienen conflictos con la justicia y que, para el presente artículo, citaré los enunciados en el punto 13 de la Observación General No. 10 del Comité de los Derechos del Niño de la O.N.U sobre Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores, adoptada en Ginebra el 02/02/2007, que contempla a saber: Un trato acorde con el sentido de dignidad y el valor del niño; Un trato que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades de tercero; Un trato en el que se tenga en cuenta la edad del niño y se fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad; El respeto de la dignidad del niño requiere la prohibición y prevención de todas las formas de violencia en el trato de los niños que estén en conflicto con la justicia. Cierto es que queremos alejar al adolescente de un proceso penal para evitar los efectos nocivos en él o la estigmatización que surge cuando su colectividad lo conoce como infractor a la ley penal, siendo menester implicarse en la Justicia Juvenil definida, citando a Mary Beloff como el conjunto de normas e instituciones creadas para dar respuestas a la situación de una persona menor de 18 años imputada o encontrada responsable de haber cometido un delito"; de modo tal, que al reconocérsele su categoría de sujeto de derecho, no es para darle el trato de adulto sino, que tiene una responsabilidad específica, por haber cometido una infracción que genera la intervención coactiva del Estado, dentro de las cuales la privación de la libertad debe ser una respuesta alternativa, limitada en el tiempo y breve, que se aplique a hechos excepcionalmente graves y violentos. La Justicia Juvenil no se reduce a una dimensión puramente represiva de las infracciones a la ley cometidas por menores; citando a Bernard Boeton , refiere: "la noción de alternativas con relación a la detención no significa de ninguna manera "alternativa a la sanción". Deben existir sanciones pero deben ser educativas, tomando en cuenta la definición del niño -que no solo se limita a la edad- según el cual es un ser humano cuya dignidad es igual a la de cualquier otro ser humano pero que dispone según su edad y su madurez de una capacidad relativa de discernimiento (comprensión de las consecuencias de sus actos), de expresión (dominio del lenguaje) y de autodefensa (desarrollo físico y psicológico); a ello un elemento esencial dentro de la Justicia Juvenil es buscar la reinserción gradual y progresiva de los menores infractores en la sociedad. Constatamos que la mayoría de normas internacionales invocan la mínima intervención del Derecho Penal cuando se trata de adolescentes que infringen la ley penal, estableciendo procedimientos de desjudicialización y de mediación con el único fin de separarlos de un proceso penal y evitar las consecuencias lesivas a su persona; para nuestro caso, el Código de los Niños y Adolescentes contempla la figura de la Remisión prevista en el artículo 206 y el 206-A referido al archivamiento de los actuados en el caso que la conducta ilícita no revista gravedad y se obtenga el perdón de la víctima. La aplicación de ambas figuras, de acuerdo al caso que se presente constituye, en cuanto a la forma, no sólo un filtro para descongestionar el aparato judicial, sino en cuanto al fondo, sostiene como su fundamento el Principio del Interés Superior del Niño y el Adolescente previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. En este contexto, se presenta una tercera vía que viene superando los modelos conservadores, un nuevo paradigma de la Justicia Juvenil denominada Justicia Restaurativa y que, como bien define Aida Kemelmajer , "pretende un cambio en nuestra manera de ver y de responder a los actos criminales", no más una concepción orientada a buscar cómo debe ser sancionado el adolescente y con qué medida, sino comprender en un mismo plano, a la víctima, al imputado y a la comunidad, quienes afectados por la comisión del acto ilícito, trabajan eficazmente en la búsqueda de soluciones, el adolescente en asumir libremente su responsabilidad, a la reparación del daño, la reconciliación con la víctima y la reintegración con la sociedad. Si en verdad, anotamos que la institución de la Remisión en sede Fiscal no ha sido muy aplicada, entonces se hace imprescindible retomar su cauce y hacerla herramienta del Modelo Restaurativo en el cual los sujetos intervinientes (adolescente y víctima) actúen de manera dinámica, así, el adolescente reconociendo su ilícito accionar (responsabilidad) y la víctima con su derecho a una reparación, logrando que ese adolescente sea REEDUCADO en un contexto no solo personal o familiar, sino social, citando nuevamente a Aida Kemelmajer: "es un modo de construir un sentido de comunidad a través de la creación de relaciones no violentas en la sociedad". Por ello considero que ahora los Fiscales contamos con mayores elementos para evitar la judicialización de la infracción cometida por ese menor, uno de ellos es el Modelo Restaurativo, demorar la aplicación es sinónimo de preservar los modelos tutelar y retribucionista, siendo necesaria una pronta toma de conciencia para ponerla en práctica si queremos alejar al menor del delito, un mayor dinamismo para mejorar la administración de justicia en cuanto al Sistema Penal Juvenil y reducir costos con la participación de la colectividad. Un joven que crea conciencia en su cambio asumiendo su responsabilidad, contando con ayuda de un equipo y redes (instituciones) involucradas en su problema tendrá un efecto multiplicador, será un medio para crear confianza en aquellos jóvenes que un día fueron como él o mejor dicho no cometer más infracciones porque ahora conocen el término la Paz Social.

BIBLIOGRAFIA

BELOFF, Mary, Los Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil en América Latina publicado en García Méndez y Beloff Mary Infancia y Democracia en América Latina. Bogotá, Temis/Depalma, 2da.Ed., enT.2, 1999.

BERNARD Boeton, Revista Justicia para Crecer. No. 06, Publicación de Tierra de Hombres y Encuentros – Casa de la Juventud. Lima - Perú, Abril-Junio 2007.

KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída "Justicia Restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad", Buenos Aires, Rubinzal Culzoni Editores, 2005

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