Mariza Lubi Farro Diez
Las relaciones extradicionales vigentes entre el Perú y Colombia se supeditan en estos momentos al marco legal del Acuerdo sobre Extradición celebrado durante el Congreso Bolivariano de Caracas, al no haber entrado aún en vigencia el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de junio de 1911.
El primero de los instrumentos internacionales fue suscrito en la ciudad de Caracas, el 18 de julio de 1911. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 2154, del 22 de octubre de 1915. El Instrumento de Ratificación se depositó el 22 de diciembre de 1915. Colombia por su parte lo ratificó el 28 de julio de 1914.
Alcances del Acuerdo
a.- Causa probable
Se exige que se acredite la causa probable, es decir, las pruebas que vinculan al extraditable con el hecho y que justifiquen la detención o el sometimiento a juicio. Esta evaluación de la “causa probable” se realiza de acuerdo con el estándar de legalidad del Estado requerido.
b.- Sistema para analizar la doble incriminación
Emplea el “Sistema de Listado de delitos” según la relación detallada en el Artículo II. La extradición no se concede por cualquier delito sino solo por delitos que contempla el artículo II:
“La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos:
1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto.
2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muerte sin intención de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o que parezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la pérdida o la privación del uso absoluto de la vista o de un miembro necesario para la propia defensa o protección, o una mutilación grave.
3. Incendio voluntario.
4. Rapto, violación y otros atentados contra el pudor.
5. Abandono de niños.
6. Sustracción, ocultación, supresión, sustitución o suposición de niños.
7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición.
8. Bigamia y poligamia.
9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles.
10. Fraude que constituya estafa o engaño.
11. La rapiña o la extorsión debidamente sentenciada por los Tribunales de Justicia según la Legislación respectiva.
12. Abuso de confianza.
13. Falsificación de papeles o emisión de papeles falsificados; falsificación de documentos oficiales del Gobierno, de las autoridades y de la administración pública o de los Tribunales de Justicia o la emisión de la cosa falsificada.
14. Falsificación o alteración de la moneda ya acuñada, ya de papel, o de títulos de deuda creados por los Gobiernos Nacionales, de los Estados, provinciales o municipales, o de cupones de estos títulos, o de billetes de banco, o la emisión o circulación de los mismos.
15. Falsificación o alteración de sellos, timbres, cuños, estampillas de correo, y marcas de los Gobiernos respectivos, de las autoridades y de la administración pública; y el uso, circulación y expendio fraudulento de dichos objetos.
16. Malversación cometida por funcionarios públicos; malversación cometida por personas empleadas o asalariadas, en detrimento de aquellas que las emplean.
17. Cohecho y concusión.
18. Falsos testimonios o falsas declaraciones de testigos, expertos, o el soborno de testigos, expertos e intérpretes.
19. Bancarrota o quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras.
20. Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles, que pongan en peligro la vida de las personas.
21. Inundación y otros estragos.
22. Delitos cometidos en el mar.
a) Piratería; ya la definida por la Ley, ya la del Derecho de Gentes.
b) Sublevación o conspiración para sublevarse, por dos o más personas a bordo de un buque, en alta mar, contra la autoridad del Capitán o quien haga sus veces.
c) Criminal hundimiento o destrucción de un buque en el mar.
d) Agresiones cometidas a bordo de un buque en alta mar con el propósito de causar daño corporal grave.
e) Deserción de la marina y del ejército. Destrucción Criminal de parques en tierra o en mar.
23. Crímenes y delitos contra las leyes de las partes contratantes encaminadas a la supresión de la esclavitud y del tráfico de esclavos.
24. Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares.”
c.- Denegación de la extradición. Causales:
1.- Delito político o delito conexo con delito político
El Acuerdo establece la denegatoria de la extradición en el caso de hecho considerado como delito político o delito conexo con el, tampoco se otorga si se prueba que la extradición obedece al propósito de juzgarle o castigarle por delito político o hecho conexo con él.
El Acuerdo es enfático al señalar que es el Estado requerido el que califica el hecho como político .
2.- Por escasa gravedad del delito: si no excede de 06 meses de privación de libertad el máximo de la pena aplicable al extraditable.
3.- Si según la legislación del Estado requerido hubiera prescrito la acción.
4.- Si el extraditable ya ha sido juzgado y puesto en libertad o haya cumplido su pena.
5.- Si los hechos imputados han sido materia de amnistía o indulto.
Además de estas causales, el Acuerdo recoge el Principio de Doble Incriminación, por consiguiente en ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida.
d.- Prescripción
Se rige por la legislación del Estado requerido
e.- Presentación de la demanda de extradición
La solicitud de extradición se presenta por vía diplomática
f.- Ejecución de la extradición: Extradición con entrega diferida
El Acuerdo establece que –si procediera la extradición- en caso que el extraditable se hallare procesado o condenado por el Estado requerido, la entrega no se efectuará, sino cuando el reclamado sea absuelto o indultado o haya cumplido la condena o cuando de algún modo queda terminado el juicio.
g.- Requisitos
Si es procesado:
Copia del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto.
Si es condenado:
La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado;
Los documentos se presentan en originales o en copia autenticada y se debe agregar una copia del texto de la ley aplicable al caso y si fuera posible las señas que permitan identificar a la persona reclamada.
h.- Detención Preventiva
El Acuerdo permite solicitar la detención provisional por vía diplomática pero sustentado por un mandato de detención librado por un Tribunal competente. El pedido puede trasmitirse “aun por telégrafo por la vía diplomática”.
En cuanto al plazo para presentar el expediente de extradición el Acuerdo se limitaba a señalar “dentro del término de la distancia” con la advertencia que a su vencimiento se dictará el cese de la detención si el expediente no fuera presentado dentro de ese tiempo.
El párrafo en el cual se establece el “Término de la distancia” para formalizar las solicitudes de extradiciones ha sido interpretado por el Perú y Colombia mediante el "Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y de Colombia mediante el cual se establece que el Término de la Distancia del Acuerdo Bolivariano de Extradición de 1911, será por un período máximo de noventa (90) días calendario", suscrito en Bogotá, por Canje de Notas el 24 de febrero de 1998 por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores.
Esta interpretación deja a salvo caso fortuito o la fuerza mayor, que se acreditará cuando no sean notorios, por medio de las respectivas Cancillerías. Las Notas Diplomáticas DM/OJ.009571 y RE Nº 6/17 de las respectivas Cancillerías son de fecha 24 de febrero de 1998, fechas del canje y en la que también entraron en vigencia .
i.- Pena de Muerte
El Acuerdo señala que “No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando ésta está permitida en el país que lo entrega”
j.- Principio de Especialidad
EL Acuerdo reconoce este Principio al señalar que “El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a que lo expondría su permanencia en el territorio de la Nación.
k.- Entrega de objetos de delito
El Acuerdo faculta a solicitar los objetos que constituyen el cuerpo del delito, los que provengan de él o hayan servido para cometerlo, sin embargo se respetan los derechos de terceros sobre esos bienes.
l.- Plazo para ejecución de extradición:
El plazo para ejecutar la extradición es de 3 meses que se cuentan desde el día en que la persona ha sido puestas a disposición del Estado Requirente.
Si transcurren los 3 meses el extraditable será puesto en libertad y no puede ser detenido nuevamente por el mismo delito.
ll.- Extradición de Tránsito
La extradición en tránsito o permiso para transitar será autorizado por el Estado por cuyo territorio sea necesario atravesar conduciendo al extraditado hacia otro Estado. El único requisito es el de la exhibición por la vía diplomática del testimonio del decreto de extradición expedido por el Gobierno que lo otorgó.
Modificaciones al Acuerdo sobre Extradición. Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición
El Perú y Colombia suscribieron en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004 el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de junio de 1911”.
En el caso del Perú, por Resolución Suprema Nº 006-2005-RE se remite al Congreso de la República la documentación referente a este instrumento modificatorio , siendo aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28729, de fecha 17 de abril de 2006, publicado el 10 de mayo de 2006, en el Diario Oficial El Peruano, finalmente por Decreto Supremo N° 027-2006-RE fue ratificado, quedando así cumplida la formalidad por la parte peruana. Colombia por su parte lo aprobó con Ley N° 11278 del 5 de enero de 2009 quedando en la actualidad en revisión por la Corte Constitucional
Si bien aun no entra en vigencia es importante conocer cuales son las principales modificaciones que incorporará el Acuerdo Bolivariano modificado –solo para efectos de las relaciones extradicionales entre el Perú y Colombia
a.- Causa probable:
Deja de lado la exigencia de la causa probable. Solo será un examen de los documentos presentados pero sin analizar las pruebas indiciarias sobre la participación del extraditable. La modificación se limita a señalar: “Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro.
b.- Sistema para analizar la doble incriminación
En contraposición del Sistema de Listado de Delitos se adhiere al Sistema de Pena Mínima: “Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.”
C.- Denegación de la extradición. Casuales
Siguen siendo las mismas solo que se incluye al delito militar entre las causales de denegación
d.- Prescripción
La prescripción se rige por la legislación del Estado requirente, a diferencia del Acuerdo que se rige por la legislación del Estado requerido.
e.- Presentación de la demanda de extradición.
Igual que en la actualidad: debe hacerse por la vía diplomática.
f.- Ejecución de la extradición: Extradición con entrega diferida:
Mantiene el mismo sistema. La extradición se difiere en los mismos casos que en la actualidad pero con el añadido de “cuando haya cesado el motivo de su detención”
g.- Requisitos:
La solicitud de extradición ya no necesita mencionar ni acreditar la “causa razonable”
Si es procesado:
Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano (cambia el sistema: ya no exige las pruebas en virtud de las cuales se haya dictado la detención)
Si es condenado: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.
La modificatoria incide en que las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada (actualmente no es obligatorio y esa diferencia es muy importante). Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley respecto al tipo penal imputado, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de éste.
h.- Detención Preventiva
La modificatoria permite solicitar en caso de urgencia la detención preventiva asi como la aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que sobre la persona solicitada pende una orden de captura o de mandato de detención, o una condena, y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven el pedido, así como el tiempo y el lugar de la comisión parcial o total de los hechos, además de los datos que permitan la identificación de la persona cuya detención se solicita (esta es la principal modificatoria en cuanto que la hace obligatoria) El plazo para formalizar el pedido de extradición sigue siendo de noventa (90) días calendario. Si no se formaliza en el plazo el extraditable será puesto en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si se presenta el pedido con todas las formalidades. Presentado el cuaderno de extradición se dispondrá la captura de la persona solicitada. Otra modificación es que la ubicación de la persona requerida se podrá hacer a través de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL.
i.- Principio de Especialidad
Reconoce el Principio de Especialidad al igual que el Acuerdo vigente.
j.- Obligación de otorgar garantías.
Generalmente el tema de las garantías estaba relacionado a la Pena de Muerte. Se sigue la tendencia de la legislación colombiana:
“El Estado requerido condicionará la entrega a la garantía previa, dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser ésta la aplicable para el delito que la motiva, a la no - imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En todo caso se garantizará el debido proceso a la persona extraditada.”
k.- Incorpora la extradición simplificada.
Reconoce la extradición simplificada, pero informando del derecho a un procedimiento formal y la protección que le brinda. La extradición simplificada significa que se puede conceder la extradición sin que se lleve a cabo el procedimiento formal pero siempre y cuando se cumplan las demás condiciones para su legalidad.
l.- Entrega sin formalidad del extraditado que fuga
Permite la entrega sin mayor formalidad del extraditado que siendo entregado fuga hacia el Estado requerido. Se le detiene mediante simple solicitud hecha por vía diplomática y se entrega sin otra formalidad al Estado al cual ya le fue concedida la extradición.
ll.- Deroga la posibilidad que el extraditable solicite al tribunal defina si el delito por el que se pretende entregarlo es de carácter político o conexo con delito político.
Mantienen vigencia los artículos 12 (objetos que constituyen cuerpo de delito provengan de él o hayan servido para cometerlo), 14 (plazo para ejecutar la extradición) , 17 (duración del Acuerdo), 18 (reconocimiento del Asilo) y 19 (extradición de tránsito) del Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 se mantienen vigentes.
Un último aspecto merece comentarse y es el de la extradición de nacionales: Colombia permite la extradición de sus nacionales solo a partir del 17 de diciembre de 1997 fecha en que entró en vigencia la modificación del Artículo 35 de su Constitución Política mediante el Acto Legislativo Número 1 de 1997. La misma modificación establece que no procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de dicha norma . Esta prohibición de extraditar nacionales databa de 1991 en que “por primera vez se prohibió constitucionalmente la extradición de nacionales colombianos por nacimiento”
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